Weber, Kant y Aldama: de la erosión de la legitimidad legal-racional 

PABLO CAPEL

Las recientes sentencias a José Luis Ábalos, Koldo García y Víctor de Aldama no constituyen un cambio de paradigma acerca de cómo nuestra democracia aspira a ser gobernada, pero sí invitan a reflexionar sobre una posible erosión de la legitimidad legal-racional descrita por Max Weber.

Entendemos por legitimidad la creencia compartida de que un determinado orden de autoridad merece ser obedecido; la forma, al fin y al cabo, en que somos dominados. Max Weber distinguió tres tipos ideales de dominación: la tradicional, fundada en la costumbre; la carismática, basada en las cualidades atribuidas a un líder; y la legal-racional, propia de las democracias constitucionales, donde la autoridad emana de normas impersonales ejecutadas por las instituciones e interpretadas por los tribunales. Como toda construcción ideal, estos modelos rara vez se presentan en estado puro. Las democracias contemporáneas continúan apoyándose sobre tradiciones constitucionales e históricas y, en momentos de crisis, no son inmunes a la aparición de liderazgos carismáticos. Con todo, el fundamento predominante de su legitimidad sigue residiendo en el imperio de la ley.

Weber describe ese fenómeno desde una perspectiva sociológica. Kant, por su parte, ofrece un marco filosófico desde el que preguntarse por las condiciones de legitimidad del propio orden jurídico. Ambos autores no responden a la misma cuestión, pero sus planteamientos resultan complementarios: el primero explica por qué un orden jurídico obtiene obediencia; el segundo, bajo qué condiciones ese orden puede aspirar a ser considerado justo.

I. El problema: cuando un caso judicial plantea un problema de legitimidad

Las democracias constitucionales no sólo necesitan un orden jurídico; necesitan que los ciudadanos crean en la imparcialidad con la que ese orden se aplica. Es precisamente esa confianza la que sostiene la legitimidad de la dominación legal-racional. Los recientes casos de corrupción política invitan, por ello, a preguntarse si el problema reside únicamente en la infracción de la ley o si, por el contrario, afecta al propio fundamento de legitimidad del sistema.

El primer fenómeno consiste en la percepción de que la actuación de la Justicia carece de consecuencias políticas efectivas. Si el ordenamiento jurídico investiga, juzga y condena conductas delictivas, pero esas resoluciones apenas alteran la posición institucional o la influencia política de sus responsables, la sanción penal puede acabar percibiéndose como un mecanismo insuficiente para restaurar el orden vulnerado. La Justicia cumple formalmente su función, pero deja de proyectar la imagen de un poder capaz de producir consecuencias reales sobre el ejercicio del poder político. Esa percepción de impotencia institucional puede erosionar, igualmente, la confianza en la legitimidad del orden jurídico.

El segundo fenómeno afecta directamente a la legitimidad legal-racional. Una parte de la ciudadanía cuestiona la imparcialidad de los órganos jurisdiccionales y atribuye determinadas resoluciones judiciales a una utilización política del Derecho, sintetizada habitualmente bajo el término lawfare. Desde la perspectiva de la teoría de la legitimidad, esta percepción diluye la confianza social en la imparcialidad del orden jurídico.

La primera cuestión remite al problema de la responsabilidad política y a la eficacia institucional del sistema democrático. La segunda nos sitúa plenamente en el terreno descrito por Weber: el de las condiciones sociológicas que hacen posible que un orden jurídico continúe siendo reconocido como legítimo.

II. Weber y la legitimidad como fenómeno sociológico: ¿Por qué obedecemos?

Para Max Weber, la “dominación” consiste en la probabilidad de encontrar obediencia dentro de un grupo determinado para mandatos específicos. Sin embargo, la obediencia no puede descansar exclusivamente sobre el interés, la costumbre o la adhesión afectiva; requiere un elemento adicional: la creencia en la “legitimidad” del poder que emite el mandato.

En este contexto, “obedecer” significa asumir el contenido del mandato como criterio de la propia conducta, con independencia de la valoración personal que merezca. La estabilidad de un orden político depende, por tanto, de que exista una creencia compartida en la legitimidad de la autoridad.

Sobre esa base, Weber distingue tres tipos ideales de dominación legítima. La dominación legal-racional descansa en la creencia en la legalidad de las normas y en el derecho de quienes han sido investidos conforme a ellas para ejercer la autoridad. La dominación tradicional encuentra su fundamento en la continuidad histórica y en la fuerza legitimadora de la costumbre. La dominación carismática, por su parte, nace de la confianza depositada en las cualidades extraordinarias atribuidas a un líder.

En este punto, conviene aclarar que Weber no fundamenta moralmente ninguna de estas categorías. Su interés, estrictamente sociológico, consiste en explicar por qué un determinado orden logra obtener obediencia por parte de los dominados.

De igual modo, el hecho de que el modelo de legitimidad legal-racional sea el operante desde el plano teórico, no quiere decir que este produzca una realidad material virtuosa donde no puedan darse determinados casos de corrupción —la teoría como factor explicativo no condiciona la conducta humana—, sino que la población, en su generalidad, sigue otorgando al Derecho el principio primario y ordenador del poder, independientemente de lo viciada o recta de las acciones que, en el marco de su libertad, cada persona lleve a la práctica.

III. Kant y el fundamento ético del Derecho: ¿Por qué deberíamos obedecer?

Si Max Weber responde a la cuestión de por qué obedecemos, Kant plantea una pregunta distinta: ¿por qué deberíamos obedecer? La primera pertenece al ámbito de la sociología; la segunda, al de la ética. Ya no se trata de explicar el hecho de la obediencia, sino de determinar el fundamento que hace moralmente exigible un determinado orden jurídico.

La respuesta kantiana descansa sobre una idea esencial: la conducta humana no debe quedar sometida al interés, a la utilidad o a la conveniencia, sino a principios susceptibles de convertirse en reglas universales. De ahí la formulación de su imperativo categórico: «Actúa sólo según aquella máxima por la cual puedas querer al mismo tiempo que se convierta en ley universal». La universalidad constituye, así, la condición ética desde la que cabe juzgar la legitimidad de nuestras acciones.

Si proyectamos este planteamiento sobre el ámbito jurídico, cabría interpretar que el problema ético no reside en el contenido particular de cada norma, sino en la aspiración de instituir un orden capaz de regir universalmente la conducta humana. El Derecho deja entonces de ser un mero instrumento de organización social para convertirse en la expresión de un principio: que la ley pueda aplicarse bajo un mismo criterio a todos los sujetos, excluyendo el privilegio, la excepción arbitraria y cualquier forma de discriminación.

Esta interpretación nos permite regresar al punto de partida. El problema no es que José Luis Ábalos, Koldo García o Víctor de Aldama hayan podido quebrantar la ley. Ningún orden jurídico deja de ser legítimo por el mero hecho de que existan conductas delictivas. El verdadero riesgo aparece cuando una parte de la ciudadanía deja de creer que quienes juzgan esas conductas lo hacen conforme al mismo principio universal que justifica la existencia del Derecho. Allí donde se instala la sospecha de que la ley se aplica de forma selectiva o instrumental, deja de percibirse como una regla universal para convertirse en una decisión dependiente de quién sea el sujeto juzgado. Es precisamente en ese momento cuando la legitimidad legal-racional comienza a erosionarse, no por la existencia del delito, sino por la pérdida de confianza en la universalidad con la que el Derecho aspira a ser aplicado.

IV. Aldama, Koldo y Ábalos como punto de encuentro entre ambos marcos: de la erosión de la legitimidad legal-racional 

Los casos de Ábalos, Koldo y Víctor de Aldama podrían constituir un ejemplo paradigmático desde el que interpretar, conjuntamente, los marcos teóricos de Weber y Kant. La corrupción constituye, desde luego, un fenómeno de relevancia jurídica. Ahora bien, desde la teoría de la legitimidad, su verdadera dimensión política no reside en la comisión del delito, sino en la alteración de la creencia colectiva acerca de la imparcialidad con la que el Derecho es aplicado. Lo que comienza a resquebrajarse no es únicamente la confianza en una determinada resolución judicial, sino en el principio de universalidad que debe regir la aplicación del Derecho. La igualdad jurídica constituye, precisamente, la consecuencia necesaria de ese principio.

Una democracia constitucional puede soportar la existencia de delitos, incluso de corrupción política, sin que por ello resulte necesariamente cuestionado el principio de legitimidad legal-racional. Paradójicamente, la investigación, el enjuiciamiento y la sanción de múltiples casos de corrupción no erosionan ese modelo de dominación, sino que lo refuerzan, en la medida en que evidencian el funcionamiento del propio orden jurídico. Ningún sistema jurídico presupone la desaparición del crimen. Lo que verdaderamente pone en riesgo la legitimidad legal-racional es que una parte significativa de la ciudadanía deje de creer que las instituciones encargadas de investigar, juzgar y sancionar aplican el Derecho conforme a criterios universales, impersonales y ajenos a toda arbitrariedad.

Es precisamente en ese punto donde ambos autores convergen. Weber permite comprender por qué la pérdida de esa creencia erosiona la legitimidad del poder. Kant, por su parte, ofrece un criterio desde el que interpretar la naturaleza de esa erosión: cuando el Derecho deja de percibirse como un orden llamado a aplicarse universalmente, pierde el fundamento ético que justifica el deber de obedecerlo. La igualdad jurídica deja entonces de presentarse como consecuencia de la universalidad para convertirse en una expectativa frustrada.

Así, el verdadero desafío que plantean los casos de Ábalos, Koldo García y Víctor de Aldama opera allende la depuración de responsabilidades penales o políticas. La cuestión de fondo es determinar si el deterioro de la confianza en la imparcialidad del Derecho puede acabar alterando el principio de legitimidad sobre el que descansa el poder político. Si la dominación legal-racional se debilita, la teoría de Weber invita a preguntarse qué otras formas de legitimación podrían ocupar el espacio que aquélla deja vacante. En contextos de desafección institucional no resulta infrecuente que emerjan liderazgos carismáticos o discursos que encuentran en la tradición y la costumbre una fuente alternativa de legitimidad. La respuesta a esa cuestión excede el objeto del presente trabajo. Plantearla, sin embargo, constituye una forma de advertir sobre el alcance político de la crisis de confianza que aquí se analiza.

Pablo Capel Dorado es responsable de comunicación, marketing y desarrollo de negocio de Allyon ETL. Es licenciado en Derecho, Ciencias Políticas y máster en Comunicación Política.