Carl Schmitt: política, decisión y estado de excepción

CARMEN CAMEY

Carl Schmitt (Westfalia, 1888-1985) es conocido por su pertenencia al Partido Nacionalsocialista y, lamentablemente, desconocido en sus aportaciones a la filosofía política. Su principal interés dentro del estudio de la ciencia política fue la guerra, cuestión comprensible dado que escribió sus obras en medio de los avatares de Alemania y Europa durante el siglo XX. Muchas de sus ideas girarán en torno al conflicto social como el momento en el que puede definirse la esencia de lo político.

En cuanto al concepto de lo político, Schmitt considera que todo está en potencia de convertirse en asunto político, pues está sujeto a la distinción principal de amigo-enemigo. Esta distinción determina la esencia de lo político para Schmitt, a diferencia de la doctrina clásica, que considera que la distinción fundamental reside entre público y privado y define lo político por la intensidad que alcance tal relación. Con esto quiere decir Schmitt que lo político no es un área temática, como podría serlo lo estético o lo económico, sino que es más bien el grado de intensidad que cualquier asunto puede alcanzar en una discusión. Tal enemigo no es necesariamente un  enemigo personal, es siempre un enemigo público. En El Concepto de lo Político afirma: “El sentido de la distinción amigo-enemigo es marcar el grado máximo de intensidad de una unión o separación, de una asociación o disociación”. Cualquier asunto, económico, estético, cultural, podrá convertirse en político si la intensidad en la distinción alcanza cierto nivel. Nivel que usualmente se mide por la posibilidad real de la guerra. En todo agrupamiento, amigo-enemigo siempre es un presupuesto la posibilidad de la guerra y es precisamente esto lo que provoca un comportamiento político.

Para Schmitt la decisión juega un papel fundamental en la definición del Estado. Explica que el componente eficaz del derecho está usualmente en segundo plano, pues lo que conocemos en situaciones de normalidad es el componente normativo, compuesto de leyes positivas. Es necesario que ocurra una situación de excepción para que este componente eficaz salga a la luz. A diferencia de lo que muchos autores sostienen, Schmitt asegura que el caso de excepción no manifiesta los límites del derecho, sino más bien pone de manifiesto este componente decisionista que suele estar en segundo plano. Este elemento es el fundamento del orden jurídico, pues de él dependen todos los demás elementos, incluído el normativo.

Por lo tanto, para Schmitt, la fuente del derecho está en la decisión soberana del legislador. Precisamente por eso, tanto el elemento normativo como el elemento decisionista, son indisociables en todo hecho jurídico. En Teología Política afirma que “todo orden se apoya en una decisión, y el concepto de orden jurídico se apoya como cualquier orden en una decisión y no en una norma”.

Carl Schmitt se enfrenta en una riña perpetua con Hans Kelsen, principal expositor del normativismo, y frente a éste rechaza la idea de un orden jurídico que surja de manera natural. “Se habla sin cesar de unidad continua y de orden como si fuese la cosa más natural del mundo: como si existiese armonía preestablecida entre el resultado de un conocimiento jurídico libre y un complejo de reglas que tan solo se halla vinculado en unidad en la efectividad política, se habla de gradación de órdenes inferiores y superiores. Con ello parece posible una objetividad, pero no el vínculo necesario con una positividad”. Reprocha a los normativistas su incapacidad para fundar el vínculo necesario entre la racionalidad jurídica y la positividad de las reglas del derecho, vínculo que supone, según él, la efectividad de una decisión política. La decisión, por su parte, no requiere explicación anterior: la decisión funda la norma y el orden y es el comienzo absoluto. “Surge de una nada normativa y un desorden concreto”.

Consecuentemente, Schmitt rechaza la autofundación del orden jurídico. No niega que el orden del derecho tenga también un elemento normativo, sin embargo, ésta se halla determinada por la decisión soberana que la instituye. Esta decisión fundadora cobra mayor visibilidad en el estado de excepción, estado que la mayoría de juristas descarta por considerarlo fuera del derecho, como una violación fáctica de la norma que no afecta en nada a su esencia. Por el contrario, Schmitt considera que la esencia del orden jurídico depende totalmente de la decisión que se da en la excepción. Cuando se presenta un caso fuera de la normalidad del orden jurídico las leyes positivas no tienen nada que decir al respecto y entonces se plantea la verdadera cuestión jurídica: ¿quién decide efectivamente?

La excepción, sin embargo, no puede definirse dentro del orden jurídico, pues consiste precisamente en una infracción del orden jurídico en vigor. Es en ese momento político en donde se distingue el derecho de la norma, pues aún en el estado de excepción, donde no cabe la norma, cabe el derecho. Por ello, aunque el caso de excepción sea cuantitativamente escaso, es el caso relevante. Precisamente por eso, quien decide en estado de excepción es el soberano y su decisión sienta jurisprudencia. El soberano es aquel que instituye de alguna manera la posibilidad de que haya vida jurídica en una comunidad, se define por la facultad de derogar la ley, de suspender el derecho. Donde resida la soberanía se manifiesta/se determina, por tanto, en el momento de excepción, no en el curso ordinario del orden jurídico.

La crítica de Schmitt al normativismo y a Kelsen pasa por explicar que toda norma presupone una situación normal y no hay norma que pueda tener validez en una situación totalmente anormal respecto a ello. Sin embargo, estas situaciones siempre se dan. Ninguna ley puede prever todas las situaciones, por lo que las leyes son siempre provisionales e imperfectas y requieren de un fundamento ulterior y más absoluto. Esta crítica la aplica también al derecho natural pues, como ya hemos apuntado, para él no existe nada parecido a un “orden natural”, ya que todo orden comienza con la decisión soberana.

Carmen Camey es Guatemalteca. Filósofa y periodista por la Universidad de Navarra. Actualmente ejerce de profesora en Universidad del Istmo en Guatemala. (@carmencamey)

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