Amados y valerosos compatriotas:
Estando encargado por vosotros a muchos años de solicitar los medios de establecer vuestra independencia, tenemos hoy la dulce satisfacción de anunciaros, que ha llegado ya el momento de vuestra emancipación y libertad. Esperamos que nuestros esfuerzos colmaran vuestros magnánimos deseos.
Penetrados al fin estos generosos amigos de la justicia de nuestra causa, y cediendo a vuestra distancia, nos prestan sus socorros y ayuda para que establezcamos sobre base sólidas y sabiamente balanceadas un gobierno justo e independiente.
Llegó el tiempo ya de echar a los bárbaros que nos oprimen, y de romper el cetro de un gobierno ultramarino. Acordaos de que sois los descendientes de aquellos ilustres indios, que no queriendo sobrevivir a la esclavitud de su patria, prefirieron una muerte gloriosa a una vida deshonrosa. Estos ilustres guerreros, presintiendo la desgracia de su posteridad, quisieron más bien morir bajo los muros de México, de Cuzco, o de Bogotá, que arrastrar las cadenas de la opresión o muriendo víctimas de la libertad pública.
Vosotros vais a establecer sobre la ruina de un gobierno opresor, la independencia de vuestra patria. Más en una empresa de tanta importancia, en una empresa, que va a cambiar el estado de vuestra situación; es de vuestra obligación hacer conocer al universo entero, los motivos que os determinarán, y probar de una manera irrepagable, que no es el odio, o la ingratitud, sino la voz de la justicia, y el sentimiento de vuestra propia conservación, que os impelen a este esfuerzo memorable.
Lejos de rehusar la más amplia discusión sobre este asunto estáis interesados en solicitarla. Efectivamente ¿Cuál es el título sobre que su majestad católica funda exclusivamente, su deseo de posesión a estos dominios?.
Abramos la Historia General de las Indias Occidentales de Antonio Herrera, y hallaremos en ella aquel famosísimo manifiesto hecho por su majestad católica en 1510 contra los pueblos de América. Manifiesto que sirve al mismo tiempo de poderes y de instrucciones a todos los gobernadores y oficiales civiles y militares de las Indias, allí se halla el pasaje siguiente.
“Uno de los pontífices pasados que he dicho, como señor del mundo hizo donación de estas islas y tierras firmes del mar Océano, a los católicos reyes de Castilla…….. Así que, su majestad el rey y señor de estas islas y tierras firmes por virtud de la dicha donación etc.â€
El mismo historiador, hablando en otro lugar de la soberanía de la España a las Indias occidentales, y temiendo sin duda que se las ostenten, y declara, que ella la ha adquirido en virtud de una concesión hecha por el papa, en su cualidad de vicario de Jesucristo.
De manera que su majestad católica no tiene otro título para invocar que establecer su derecho de posesión, que una bula papal.
A la verdad, este título es tan absurdo y tan ridículo, que sería perder tiempo inútilmente el detenerse en refutarlo. Otras naciones tales que los franceses, los ingleses, y los holandeses, mucho antes que nosotros, y en más de una ocasión han hecho ver al mundo cómo debía responderse a tan extrañas donaciones. A este propósito, aquellos dos caciques del Darién, guiados únicamente por la impulsión de la ley natural, tenían gran razón en decir que, “dar, pedir, y recibir los bienes de otros, eran otros tantos actos de demencia; y que siendo ellos mismos señores del país, nada tenían que hacer con un señor extranjero.â€.
Tal vez los defensores de la corona de España alegarán como un título legítimo, el derecho de conquista. Pero antes de examinar si en las circunstancias particular que nos ocupan, el derecho de conquista puede ser invocado por su majestad católica, es menester observar que en el caso de afirmativa, esta invocación sería tardía, puesto que la corte de Madrid, cuando la ocupación de las islas y las del Continente Americano, no declaró tenerles sino en virtud de la donación papal.
Por otra parte, la relación sucinta de las expediciones sucesivas de Cortés, Pizarro, y Soto, prueban de una manera incontextable que si el derecho de conquista pudiese ser admitido, esto no podía ser sino en favor de los sucesores y aquellos conquistadores, que a sus propias expensas, intentaron estas expediciones lejanas y holgadas, sin que costara nada a la corona de España.
Pero suponiendo que la corte de Madrid quisiese alegar el derecho de conquista; vamos a demostrar que aún en esta hipótesis, en derecho es de ningún valor. Según el derecho de gentes, una nación puede muy bien ocupar un país desierto e inhabitado; además este mismo derecho de gente no reconoce la propiedad y la soberanía de una nación, sino sobre los países vacíos que ha ocupado realmente y de hecho, en lo que halla formado un establecimiento o de donde perciba alguna utilidad actual. Cuando los navegantes han encontrado tierras desiertas en las que otras naciones habían levantado de paso algún monumento, para probar su toma de posesión no han hecho ellos más caso de esta vana ceremonia, que de la posición de los Papas, que dividieron una gran porción del mundo entre las coronas de Castillo y Portugal. Más, siendo incontextables que las islas y el continente americano, en lugar de tal desierto es por el contrario muy poblado, los españoles no pudieron tomar posesión de él legítimamente.
Hay otra consideración todavía sacada del derecho de gente necesario, y que se opone de la manera más fuerte a la admisión del derecho de conquista de su majestad católica. Oigamos lo que dice sobre él el más sabio, y el más célebre de los publicistas modernos. Una guerra injusta no da ningún derecho, y el soberano que la emprenda se hace delincuente para con el enemigo a quien ataca, oprime, y mata, para con su pueblo imitándolo a la injusticia, y para con el género humano, cuyo reposo perturba, y a quien un ejemplo pernicioso. En este caso, el que hace la injuria está obligado a reparar el daño, o a una justa satisfacción, si el mal es irreparable.
Desde el descubrimiento del nuevo mundo hasta ahora no hay un solo publicista que se atreva a sostener que la guerra de la España contra los pueblos de América halla sido justa. Las naciones del Perú, de Chile, de México, y de Bogotá, desconocidas hasta entonces a los españoles, no habían podido hacerles la ofensa más ligera. Por consiguiente, las agresiones de estos últimos, injustas en su origen, atroces en su ejecución, no pueden darles el más ligero derecho; y como el mal que la corona de España ha hecho es irreparable en sí mismo, no le queda otro medio, según la disposición ya citada sino el de ofrecer una justa satisfacción que no puede encontrarse sino en la evacuación inmediata por su tropa del continente americano, y en el reconocimiento de la independencia de los pueblos que hasta hoy componen las colonias llamadas panamericanas.
Estos son los verdaderos principios, las reglas eternas de la justicia, la disposiciones y aquella ley sagrada, y el derecho de gentes necesario en virtud del derecho natural que impone a las naciones.
Pero, pues que, por una fatalidad enemiga de la felicidad del género humano, se hace imposible alegar el derecho natural y necesario, dejándolo solamente a la conciencia de los soberanos, nosotros examinaremos, sin embargo lo que el derecho de gente, voluntario, establecido para la salud y ventajas de la sociedad y sancionado por el consentimiento general de toso los pueblos civilizados, halla establecido acerca de las pretensiones del rey católico.
En virtud del derecho de gente voluntario, obligatorio de todos los soberanos, hallamos “que solamente una guerra declarada en forma debe ser mirada, en cuanto a sus efectos como justa de una y otra parteâ€. Examinemos ahora cuales son las circunstancias que constituyen una guerra en forma, y veamos si esta guerra en forma ha existido de parte de España.
Para que la guerra sea en forma, es menester, primeramente que la potencia que ataca tenga un justo motivo de queja que se le halla rehusado una satisfacción razonable; y que halla declarado la guerra. Esta última circunstancia es de rigor, atento a que este es el último remedio empleado para prevenir la efusión de sangre. Es menester además que esta declaración haya llegado a noticia de aquél contra quien se dirige, y en fin que aún en este caso, la potencia atacada halla rehusado reiteradamente una satisfacción equitativa. Tales son las condiciones esencialmente requisitas para constituir una guerra en forma.
Ahora nosotros preguntamos al universo entero, y aún a la misma corte de Madrid si ella ha cumplido con estas saludables e indispensables formalidades, antes de establecer, sobre las ruinas y escombros de nuestra patria, su horrible dominación? no. Sin duda: Y como los pueblos americanos podían dar a los reyes de España un motivo justo de quejas, cuando antes del descubrimiento del nuevo mundo, no los conocían ni aún de nombre? Y no habiéndolos ofendido, no habiéndoles hecho injuria alguna, no podían estar obligados a ofrecerles ninguna satisfacción?
Los reyes de Castilla y de Aragón han sentido bien éstas razones. Ellos han conocido que no podían hallar en el derecho de gente ni causas legítimas, ni aún motivos honestos para colorear su toma de posesión; y por eso no han alegado otro título que la donación del Papa español.
Es pues evidente que los españoles no tenían ni aún sombras de pretextos para llevar la guerra y sus estragos al continente americano; es evidente también que no han hecho una guerra en forma. Sus hostilidades han sido pues injusticias, sus victorias asesinatos, y sus conquistas rapiñas y usurpaciones. La sangre derramada, las ciudades saqueadas, las provincias destruídas, he aquí sus crímenes delante de Dios y de los hombres!
Resumiendo lo que hemos dicho sobre el derecho de conquista veremos, que según el derecho de gente necesario, obligatorio de la sola conciencia de lo soberano, éste derecho se funda exclusivamente en una guerra justa, y que según las disposiciones del derecho de gente voluntario, obligatorio de todos los actos exteriores de los príncipes, este mismo derecho no es de ninguna manera considerados como un título legítimo, en el caso de ser el fruto no solamente de una guerra injusta, pero aún de una guerra no declarada en forma.
Después de haber perdido el proceso en esta importante gestión los abogados de la corte de España, recurriendo a su último refugio, nos dirán tal vez, como osais trastornar el gobierno de su majestad católica, cuando una prescripción de 300 años la da sobre vosotros y vuestros bienes los derechos más legítimos?
Compatriotas, responded a estos defensores del despotismo, que no puede haber prescripción en favor de una usurpación tiránica, Vatel será aún nuestro árbitro, “el soberano, dice, que juzgando el dueño absoluto de los destinos de un pueblo, le reduce a esclavitud, hace subsistir el estado de guerra entre él, y dicho puebloâ€. Los pueblos que componen las colonias hispanoamericanas, no gimen de tres siglos acá bajo una opresión extranjera?
Pero, aunque el título de su majestad católica derivado únicamente de la donación papal, es absurdo y ridículo; aunque sus pretensiones sobre los vastos imperios que componen la América meridional están desnudos de toda especie de derecho, tal vez los reyes de España con un gobierno protector de las personas, y conservador de las haciendas, han procurado hacer olvidar la falta de todo título legítimo?
Acordais de los furores de Cortéz, de Pizarro, de Quezada, de Alburquerque, de Toledo, Alderede y otros monstruos semejantes. Que don Rodrigo de Alburquerque, en virtud de sus poderes, y de una cédula confirmada después por su majestad católica repara los desdichados indios y sus caciques como viles ganados, distribuyéndolos entre sus compañeros para que les sirviesen de esclavos.
Que Vasco Nuñez de Balboa se divertía en hacer devorar por los perros los caciques e indígenas que habían tenido la desgracia de desagradarle?
Os acordais, que en conmemoración de Jesucristo y de sus doce apóstoles, como ellos decían, ahorcaban y quemaban trece indios, cuyo único delito era haber nacido tales.
Os acordais, que un sucesor de Moctezuma en desprecio de las más sagradas promesas de Cortés, después de haberle hecho sufrir los tormentos más dolorosos, fue ahorcado a un árbol al lado de otros dos reyes. Así que por el sólo motivo de algunas palabras vagas, y quejas inocentes perecieron aquellos príncipes, reliquias desgraciadas de las familias soberanas de México; suerte que con más justicia merecían los verdugos.
Vosotros os acordais, sin duda, que todos los miembros que componían la familia real de los Incas perecieron de una muerte lastimosa, y que Francisco de Toledo, virrey del país, remató a la escena de estos asesinatos, condenando a muerte a Tupac Amaru, último príncipe de la casa de Manco Cápac. Y tan grande no debía ser la cruel barbarie de Toledo, cuando el mismo Felipe II halló, que se había conducido como un asesino.
No hay que decir, que estas crueldades eran hechos extranjeros a la corte de Madrid, ni que las cédulas reales se dirigían a conciliar el amor y la estimación de los pueblos americanos. Consultemos todos los procedimientos personales de los reyes de España, desde el descubrimiento de la América hasta nuestros días; consultemos el manifiesto ya citado; y veremos que su Majestad Católica autorizaba a sus gobernadores y demás oficiales civiles y militares de la Indias occidentales, a llevar por fuerza las mujeres e hijos de aquellos indios que no quisiesen reconocer su soberanía; a hacer esclavas estas mujeres y estos muchachos; a venderlos como tales, y disponer de ellos a su voluntad con fin de apoderarse de sus bienes y hacerles todo el mal posible, matándolos como vasallos desobedientes y rebeldes. ¡He aquí el lenguaje paternal de la corte de Madrid!
¡Ah! Si los reyes de España, y sus agentes hubiesen profesado la virtud, el cristianismo, la humanidad del ilustre fray Bartolomé de las Casas, vosotros habríais amado su memoria, y habríais ansiado por vivir bajo su dependencia! O si a lo menos os hubiesen dado leyes fundadas sobre la justicia, y conformes tanto a vuestro carácter, como a vuestros intereses, habríais podido olvidar sus antiguas usurpaciones en favor de su gobierno saludable. Así era que, en iguales circunstancias, los romanos procuraban que la naciones vencidas olvidasen sus usurpaciones, ofreciéndoles por precio de la libertad que les quitaban, la civilización y sus buenas leyes.
Cuanto a vosotros, compatriotas, la Corte de Madrid lejos de ultramar en vuestros países los rayos de la civilización no ha procurado sino extinguirlos, u ocultarlos, siguiendo en ello las máximas ordinarias del despotismo, cuya tiranía no puede reinar sino sobre la ignorancia de los pueblos. Así, vemos que en nuestros días, está prohibido hasta a los nobles del país, que movidos de una ambición laudable quisieran aprender en tierras extranjeras las ciencias y las artes, el salir de sus patrias, sin haber obtenido primero una licencia especial de la Corte que rara vez se concede? En el día, vosotros estáis excluidos de las principales funciones públicas? En el día, la rapacidad más insaciable, viene a devorar vuestro dinero, para enriquecer en perjuicio de los nativos, a unos extranjeros codiciosos? En el día, las exacciones de toda especie sacadas de vuestro propio seno, no tienen otro destino, sino el de remachar más y más los hierros, con que vuestras manos están atadas? En el día, en fin, vosotros todos, no sois propiamente hablando, sino unos siervos vestidos de títulos, que por ser brillantes, no son menos imaginarios e indecorosos?
En fin, cuando se considera la ignorancia profunda en que la España mantiene a estas colonias, no puede uno menos que compararlas a aquellas citas de que hablaba Herodoto, que sacaban a los ojos a sus esclavos para que nada pudiese distraerlos del ejercicio de batirles la leche, en que los ocupaba!
No habéis visto poco ha, por una sentencia indigna, condenados a una proscripción en masa, a un destierro bárbaro, más de trescientos jesuítas americanos, el honor y adorno de vuestra Patria?
Quién de vosotros no ha gemido bajo el reino opresor de los Galves, de los Areches, de los Piñerez, de los Avalos, de los Branciforte? En fin su Majestad no ha violado, sin pudor, su fe y sus más sagradas promesas, anulando en 1783, sin motivos legitimos, y aún sin pretexto, la capitulación concluida en Zipaquirá en 1781, en la Audiencia y los habitantes del reino de Santa Fe, la cual había sido ratificada en la Corte de Madrid en 1782?
No hemos visto también en las provincias de Venezuela en 1797 un perdón general, una amnistía violada por el gobierno español y de la más infame manera? Qué fe podremos después nosotros, nimiamente crédulos americanos, a las protextaciones de un gobierno tan pérfido?
Y si se añade a esto que la simple navegación de los navíos, el tránsito de muchos caminos, la comunicación de un puerto a otro sobre nuestras mismas costas, y la sóla proposición de abrir un canal de navegación en el itsmo de Panamá han sido u son actualmente crímenes capitales en el código español; entonces se podrá formar alguna idea del abominable sistema con que la España ha gobernado estos países?
Conciudadanos, es preciso derribar esta monstruosa España: es preciso que los verdaderos acreedores entren en sus derechos usurpados: es preciso que las riendas de la autoridad pública vuelvan a las manos de los habitantes y nativos del país a quienes una fuerza extranjera se las ha arrebatado. El (suceso) más completo será sin duda el precio de vuestros generosos esfuerzos; y si vuestros hermanos de la América septentrional, suyo número de tres millones de hombres, han llegado por su valor, sus virtudes, y su perseverancia a establecer su Independencia, aún conciliándose la estimación de sus propios enemigos; con mayor razón deben vosotros contar con el buen éxito; pues que una población demás de diez y seis millones de habitantes la reclama con justicia, con valor, y resolución?
Y a la verdad, entre tantos desastres como afligen la América meridional, no es un espectáculo satisfactorio para la humanidad, el ver tantas tribus valerosas de indios, que retrincherados en sus desfiladeros y selvas, gustan más de una vida errante y precaria en los desiertos, o sobre las cimas de los alpes americanos, que el someterse a los verdugos de su familia?
En fin, juntáos todos bajo los estandartes de la libertad. La justicia combate por nosotros, y si la parte más sana de la Europa aprobó el denuedo con que los holandeses se sustrajeron a los furores del duque del Alba, y a la política homicida de su amo: si de la misma manera favoreció con sus deseos la emancipación del pueblo portugués: si también aplaudió desde sus principios a la independencia de la América septentrional, como puede rehusar su aprobación a la de los pueblos de la América meridional, víctimas de atrocidades y de atentados desconocidos a las otras naciones?
Movidos pues de estas consideraciones y de un sentimiento de honor y de indignación, vosotros nos encargásteis de solicitar auxilios para destruir esta opresión deshonrosa e insoportable. Estos auxilios están aquí. Las fuerzas marítimas y terrestres que me acompañan vienen a favorecer vuestros designios: no hallareis en ellos sino unos amigos generosos que sólo serán terribles a vuestros enemigos; esto es, a los enemigos de la sana libertad y de la independencia americana. Ellos abjuran (y respondo de su lealtad y buena fe) todo espíritu de conquista, de dominio, u monopolio de cualquier especie, no teniendo otros deseos e intensión, que contribuir a vuestra felicidad, a vuestra emancipación, y a vuestra independencia política.
Más al levantar sobre las ruinas de un régimen opresor, la independencia de vuestra patria, acordaós ciudadanos de que van a llenar con la fama de vuestros hechos las regiones más remotas, a gravar vuestros nombres en el templo de la memoria. Que tanto cuando la empresa es grande y gloriosa, tanto más debeís temer el mancharla con procedimientos irregulares. Destestando los crímenes de toda especie, evitad con sumo cuidado los movimientos de la anarquía. Acordáos, que la venganza de los delitos no pertenece sino a los tribunales de justicia; que un homicidio siempre es un homicidio, cualquiera que sea su origen. Al momento de confundir a vuestros opresores no imitéis su tiranía. No es vuestra idea la de remplazar un gobierno irregular, por otro semejante: de sustituir a un régimen opresor, otro régimen opresor; de destruir una tiranía antigua por una tiranía nueva; en una palabra de establecer sobre la ruina de un despotismo extranjero, el reino de otro despotismo no menos odioso, el de la licencia y la anarquía? En fin ilustrados por la historia de los pueblos que han brillado en la antigüedad y en los tiempos modernos, no olvidaréis jamás, que de la misma manera una buena causa engendra bellos efectos, así un principio impuro, conduce necesariamente a los más funestos resultados!
Deseando pues el preservar estos países de los funestos efectos de la anarquía de mantener nuestra dichosa emancipación pura de toda acción contraria al derecho civil, a la justicia, y al orden público en general, proclamamos los artículos siguientes.
Artículo 1
Los cabildos y ayuntamientos de las villas y ciudades que componen las colonias del Continente Colombiano enviarán sin dilación sus diputados al cuartel general del Ejército.- Estos diputados indicarán a su voluntad, el lugar que les parezca mejor para reunirse en él y formar el Congreso, que debe ocuparse de la formación de un gobierno provisional, que nos conduzca a una libertad bien entendida, y a la independencia de estos países.
Artículo 2
La religión católica, apostólica, romana será imperturbablemente la religión nacional.- La tolerancia se entenderá sobre todos los otros cultos; y por consiguiente el establecimientos de la Inquisición, haciéndose inutil por el mismo hecho, quedará abolido. Las funciones de los eclesiásticos, siendo de una naturaleza tan sagrada, y necesitando de un estudio, y de una ocupación diaria son y serán incompatibles, con toda otra función civil o militar.
Artículo 3
El tributo personal cargado sobre los indios, y gentes de color siendo odioso, injusto, y opresivo será abolido de hecho. Los indios, y las gentes libres de color gozarán desde este mismo instante de todos los derechos y privilegios correspondientes a los demás ciudadanos.
Artículo 4
Todos los ciudadanos desde la edad de 18 años hasta la de 58 estarán obligados a tomar las armas en defensa de sus patrias; según lo exijan las circunstancias y los reglamentos que a este efecto se publicarán después.
Patria Infelici Fidelis
Enviado por Enrique Ibañes