Votar por convicción, no por conveniencia

AITOR TRESSERRAS

¿Por qué miles de españoles se ven forzados a “aprender a votar” para que su voto pueda ser efectivo? A poco más de un año para las próximas elecciones generales en España, parece un buen momento para volver a iniciar el eterno debate acerca de la idoneidad del sistema electoral del país. Y digo eterno porque las críticas hacia la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) surgieron, incluso, antes de su implementación en 1985. Las bases de dicha legislación se establecieron en la Ley para la Reforma Política en 1977 y fue, en ese preciso momento, cuando se alzaron ya los primeros reproches, lanzados por las formaciones políticas que percibían peligrar sus intereses y su representación en las Cortes Generales.

Las críticas a los sistemas electorales son, sin embargo, un tópico en cualquier país democrático ya que no existe ninguna ley electoral perfecta. Aunque algunas parecen ser más eficientes que otras, todas producen ciertos niveles de desproporcionalidad y todas benefician y perjudican a alguien. Dichas legislaciones se pueden dividir en dos grandes grupos. Por un lado, los sistemas mayoritarios, donde the winner takes it all (el ganador se lo lleva todo) y, por consiguiente, se prima la gobernabilidad en las instituciones. Este tipo de sistema se emplea, por poner un ejemplo, en Reino Unido. Por otro, aparecen los sistemas proporcionales, en los cuales se pone el foco sobre la representatividad popular en los parlamentos. Son estos últimos los que responden con mayor equidad y exactitud a las peculiaridades de los distintos territorios que conforman un país y, en consecuencia, son los más extendidos.

Los artífices de la Transición española se inclinaron por un sistema electoral proporcional, pero, eso sí, lleno de matices, en consonancia con las particularidades del contexto histórico, del territorio y de la sociedad del momento. De este modo, conformaron un sistema integrado por tres subsistemas: uno mayoritario, uno mixto y uno proporcional. El primero funciona en las circunscripciones donde se reparten de 1 a 5 escaños, el segundo en provincias con entre 6 y 9 escaños y el tercero en los territorios con 10 o más escaños. De los tres subsistemas es, sobre todo, el mayoritario el que suele actuar de forma contraria al precepto de representatividad. En este, la ciudadanía se ve obligada, en muchos casos, a votar por conveniencia en vez de por convicción debido a los pocos escaños disponibles en su circunscripción. Dicho de otro modo, parte de la población de esos territorios opta por votar a las formaciones con mayores probabilidades de éxito para que su voto no se desperdicie y pueda ser contabilizado. Esta maniobra es conocida como el “voto útil” y, lamentablemente, concierne a miles de españoles durante las elecciones generales.

En este sentido, podría argumentarse que este es, ni más ni menos, el funcionamiento básico de cualquier sistema mayoritario y esos parecen marchar con gran eficacia en algunas de las primeras potencias mundiales. No obstante, el problema en España recae en que el sistema electoral no se concibió para actuar de este modo. Además, el “voto útil” solo se da en ciertos territorios del país. Es decir, mientras parte de la sociedad posee total independencia para dar su voto al partido deseado, otra se ve forzada a concedérselo a determinadas formaciones. Todo ello desemboca, aparte de en la sobrerrepresentación de algunos partidos y en la infrarrepresentación de otros, en una importante falta de libertad para algunos sectores de la sociedad a la hora de ejercer su voto y, sobre todo, en una significativa desigualdad de elección entre ciudadanos. Dicha falta de libertad, sin embargo, no parece preocupar en demasía a los principales decisores políticos.

Respecto a esta última afirmación, es cierto que las propuestas de reforma lanzadas por parte de algunas formaciones políticas han sido múltiples y variopintas en los más de 40 años de existencia del sistema electoral. Ahora bien, solo debe darse un pequeño repaso a algunos programas electorales de los últimos tiempos para advertir que “el voto útil” no representa, en ningún caso, una gran preocupación para los distintos partidos. De hecho, si se realiza un análisis con mayor nivel de profundidad de dichos programas electorales y, además, se atiende a las formaciones políticas a las cuales pertenecen, se puede percibir con bastante claridad que las múltiples propuestas de reforma de la LOREG responden, únicamente, a intereses partidistas.

Entonces, ¿qué reformas se podrían llevar a cabo para que el voto de todos los ciudadanos españoles gozara del mismo nivel de libertad? A este respecto, la alternativa que parece más viable requiere tres modificaciones de la LOREG. En primer lugar, se debería incrementar el número de escaños disponibles en el Congreso. Sobre esto, la Constitución establece que la Cámara Baja puede estar conformada por hasta 400 diputados. Por lo tanto, se pasaría de 350 a 400 escaños. El siguiente paso sería reducir el mínimo de escaños disponibles en cada circunscripción de 2 a 1. Y, en último lugar, los 100 escaños obtenidos con las medidas anteriores deberían ser asignados según el porcentaje de votos logrado por cada formación en una única circunscripción nacional.

En cualquier caso, la mayoría requerida en el Congreso para modificar una ley orgánica junto a los distintos intereses propios de cada formación hacen casi improbable que se dé una reforma de la LOREG en el panorama actual. La única alternativa para apremiar a los principales partidos políticos a lanzar una modificación que resuelva la cuestión planteada parece ser la generación de una opinión pública favorable a la reforma de la legislación electoral española. Se requiere un movimiento social que reclame, insistentemente, una mejora de los elementos más perniciosos del sistema para la ciudadanía. De no ser así, es muy probable que la LOREG siga de la misma forma que lo ha hecho los últimos 40 años: inalterable.

 

Aitor Treserras es asesor de comunicación (@aitortresserras)