Proclama de Coro

Valerosos Compatriotas, y Amigos.

Obedeciendo a vuestro llamamiento, y a las repetidas instancias y clamores de la Patria, en cuyo servicio hemos gustosamente consagrado la mejor parte de la vida; hemos desembarcado en esta Provincia de Caracas. La coyuntura y el tiempo nos parecen sumamente favorables para la consecución de vuestros designios; y cuantas personas componen este Ejército son Amigos o Compatriotas vuestros; todos resueltos a dar la vida si fuese necesario, por vuestra libertad e Independencia, bajo los auspicios y protección de la marina Británica.

Con estos auxilios podemos seguramente decir, que llegó el día por fin, en que recobrando nuestra América su soberana Independencia, podrán sus hijos libremente manifestar al universo sus ánimos generosos. El opresivo insensato gobierno, que obscurecía estas bellas cualidades, denigrando con calumnias nuestra modestia y carácter, consiguió también mantener su abominable sistema de administración por tres siglos consecutivos; mas nunca pudo desarraigar de nuestros corazones aquellas virtudes morales, y civiles, que una religión santa, y un código regular inculcó en nuestras costumbres formando un honesto índole nacional.

Valgámonos pues de estas mismas estimables prendas, para que expelidos los pocos odiados agentes del gobierno de Madrid, podamos tranquilamente establecer el orden civil necesario a la consecución de tan honrosa empresa. La recuperación de nuestros derechos como ciudadanos, y de nuestra gloria nacional como Americanos Colombianos, serán acaso los menores beneficios que recojamos de esta tan justa, como necesaria determinación.

Que los buenos e inocentes Indios, así como los bizarros pardos, y morenos libres crean firmemente, que somos todos [203] conciudadanos, y que los premios pertenecen exclusivamente al mérito, y a la virtud; en cuya suposición obtendrán en adelante, infaliblemente, las recompensas militares y civiles, por su mérito solamente.

Y si los pueblos Holandeses, y Portugueses pudieron en otro tiempo sacudir el Yugo de la opresora España; si los Suizos, y Americanos nuestros vecinos igualmente consiguieron establecer su libertad e Independencia, con aplauso general del mundo, y en beneficio de sus habitantes, cuando cada uno de estos pueblos separadamente apenas contaba de dos a tres millones de habitantes; ¿por qué pues, nosotros que por lo menos somos dieciséis millones, no lo ejecutaríamos fácilmente, poseyendo además de ello, el continente más fértil, más inexpugnable y más rico de la Tierra? El hecho es, que todo pende de nuestra voluntad solamente; y así como el querer constituirá indubitablemente nuestra Independencia, la unión nos asegurará permanencia y felicidad perpetua: ¡Quiéralo así la Divina Providencia para alivio de nuestros infelices compatriotas; para amparo y beneficio del género humano!

Las personas timoratas, o menos instruidas que quieran imponerse a fondo de las razones de Justicia, y de equidad, que necesitan estos procedimientos, junto con los hechos históricos que comprueban la inconcebible ingratitud, inauditas crueldades, y las persecuciones atroces del gobierno Español, hacia los inocentes e infelices habitantes del nuevo mundo, desde el momento casi de su descubrimiento; lean la epístola adjunta de D. Juan Viscardo de la compañía de Jesús, dirigida a sus compatriotas; y hallarán en ella irrefragables pruebas, y sólidos argumentos en favor de nuestra causa, dictados por un Varón santo, y a tiempo de dejar el mundo, para parecer ante el Creador del Universo.

Para llevar este plan a su debido efecto, con seguridad y eficacia, serán obligados los ciudadanos sin distinción de clase, estado ni color (los eclesiásticos solamente exceptos, en la parte que no sean designados) de conformarse estrictamente a los artículos siguientes:

I. Toda persona militar, judicial, civil, o eclesiástica que ejerza autoridad comunicada por la Corte de Madrid, suspenderá ipso facto sus funciones; y el que las continuase después de la presente publicación, así como el que las obedeciese, serán severamente castigados.

II. Los Cabildos y Ayuntamientos en todas las ciudades, villas, y lugares ejercerán en el ínterin todas las funciones de gobierno, civiles, administrativas, y judiciales, con [204] responsabilidad y con arreglo a las leyes del País: y los Curas párrocos, y de misiones permanecerán en sus respectivas iglesias y parroquias, sin alterar el ejercicio de sus sagradas funciones.

III. Todos los Cabildos y Ayuntamientos enviarán uno, o dos diputados al cuartel general del ejército, a fin de reunirse en Asamblea general a nuestro arribo a la capital, y de formar allí un Gobierno Provisorio que conduzca en tiempo oportuno, a otro General y Permanente, con acuerdo de toda la Nación.

IV. Todo Ciudadano desde la edad de 16 hasta la de 55 años, se reunirá sin dilación a este ejército, trayendo consigo las armas que pueda procurarse; y si no las tuviere, se le darán en los depósitos militares del ejército; con el grado justamente que convenga a su celo, talentos, edad y educación.

V. El Ciudadano que tenga la bajeza de hacer causa común con los agentes del gobierno Español, o que se hallase con armas en campamento, ciudadela, o fuerte poseído por dicho gobierno será tratado y castigado como un traidor a su patria. Si por el empleo que actualmente pueda poseer alguno de ellos, en servicio de la España, creyese su pusilanimidad que el honor le compele a servir contra la Independencia de su patria, serán estos desterrados a perpetuidad del país.

VI. Por el contrario, todos aquellos que ejerciendo en la actualidad empleos militares, civiles o de cualquier especie, se reuniesen con prontitud bajo los estandartes de la patria, recibirán honras y empleo proporcionado al celo y amor al país que hubiesen manifestado en tan importante coyuntura: los soldados, y marineros serán premiados igualmente conforme a su capacidad y celo.

VII. Los depositarios del tesoro público lo pondrán inmediatamente a disposición de los cabildos y ayuntamientos, quienes nombrarán sujetos aptos para el manejo, y para suplir al ejército colombiano cuanto sea necesario a su manutención, y operaciones; no solamente en dinero, sino también en provisiones, vestuario, frutos, carruajes, mulas, caballos, &c.

VIII. Para precaver toda especie de insulto o agresión de parte de la gente de guerra, y puestos avanzados del ejército, los magistrados, y curas párrocos de las ciudades, villas, y poblados (bajo su personal responsabilidad) harán fijar la bandera o insignia de la independencia nacional en la parte superior más conspicua de las Iglesias: y los Ciudadanos llevarán también en el sombrero la escarapela que denote ser [205] tales, pues sin ella no serán respetados y protegidos como hermanos.

IX. Esta Proclamación será fijada por los Curas párrocos y por los Magistrados en las puertas de las Iglesias parroquiales, y de las casas de Ayuntamiento para que llegue con brevedad a noticia de todos los habitantes: y así mismo harán leer en las Parroquias, y casas de Ayuntamiento respectivas, una vez al día por lo menos, la carta anteriormente mencionada del C. Viscardo, que acompaña este edicto.

X. Cualesquiera impedimento, retardo, o negligencia que se oponga al cumplimiento de estos nueve precedentes artículos, será considerado como un grave perjuicio nacional, y castigado inmediatamente con severidad. ¡La salud pública es la ley suprema!

Enviado por Enrique Ibañes