Pleonocracia, según Michelangelo Bovero

DIEGO VALADEZ

El pasado 15 de mayo de 2018, acudió a las oficinas del Instituto Nacional Electoral de México el filósofo y catedrático Michelangelo Bovero. El motivo de esta visita fue la presentación de su conferencia magistral titulada “Pleonocracia: crítica de la democracia mayoritaria”. Como el propio nombre lo indica, a través de su ponencia el conferencista desea introducir de manera novedosa el término Pleonocracia al campo de las ciencias sociales y la política, a fin de designar a aquel régimen distinguido por ser una especie de “autocracia mayoritaria”, en donde el flujo de las relaciones de poder son de carácter ascendente/descendente para que las decisiones de gobierno sean tomadas -a través de procesos electorales- en nombre y representación de falsas mayorías.

Para explicar la acuñación de este nuevo concepto, Bovero inició la charla explicando que tradicionalmente, en la ciencia política, se ha hablado de tres tipos de variables a partir de las cuales se estudia la conformación de los Estados y en las que la determinación de una puede influir en la configuración de las otras dos restantes. Estas tres variables son, en un primer nivel, la forma de Estado, seguida de la forma de Régimen y, finalmente, la forma de Gobierno.

El primero de estos niveles, es decir, la forma de Estado, refiere a una multitud indeterminada de factores que configuran el ordenamiento orgánico estatal. Así, desde el punto de vista histórico, se observa una evolución de la forma de Estado que inicia con el Estado Feudal, pasando por el Estado Estamental, el Estado Absoluto y terminando en lo que actualmente se conoce como una forma de Estado representativo.  Estas cuatro categorías de Estados, si bien no son exhaustivas de toda la amalgama de posibilidades que nos ha ofrecido la historia, sí son, cuando menos, de las formas de Estado mayormente estudiadas. No obstante, el propio Bovero reconoce que en este campo de estudio, como en muchos otros de las ciencias sociales, las categorías no siempre son compartidas de forma universal. Y aquí es cuando surgen otro tipo de propuestas para dotar de contenido a esta primera variable. En este sentido, expuso brevemente que también se han aceptado en el foro académico las formas de Estado a partir de una visión dicotómica, poniendo énfasis en diversos factores, como puede ser, a manera de ejemplo: la existencia o no de una religión de Estado, teniendo entonces la división entre Estados Laicos y Estados Confesionales; o también el caso del factor del modelo económico adoptado por un Estado bajo la forma de Estado Liberal o Estado de Bienestar, según sea el caso.

La segunda categoría refiere a la forma de Régimen. En este punto, Bovero reconoce que la división kelseniana de forma de Régimen es para él la más acertada y simplificada, es decir, dependiendo del flujo de poder y creación normativa. Así, cuando se está en presencia de un flujo ascendente-descendente se habla de Autocracia; y cuando el flujo es en sentido inverso, léase que los propios destinatarios de las normas participan en la producción de estas, se hablará de Democracia. Por supuesto, esta postura es adoptada con pleno conocimiento de que también se ha admitido, tradicionalmente, la división aristotélica entre los regímenes Monárquicos, Aristocráticos y Democráticos, dependiendo del número de gobernantes; pero su vigencia puede ser puesta en duda ante la ola democrática que se ha experimentado en la mayor parte del mundo occidental a partir de la segunda mitad del siglo pasado.

Finalmente, se encuentra la tercera categoría referida a la forma de Gobierno, que generalmente se ha enfocado en estudiar y proponer graduaciones dependiendo del nivel de interacción y arquitectura institucional, y que en los últimos años se ha especializado en conocer el grado de interrelación entre los poderes Ejecutivos y Legislativos. Por obvias razones, esta interacción invariablemente depende de que el Estado en mérito adopte como principio organizacional la división de poderes, que para efectos de las democracias contemporáneas es un elemento típico de sus configuraciones estatales. Con esta última categoría, se obtienen dos extremos de arquetipos institucionales, con un abanico de posibilidades en sus centros: Presidencialismo/Parlamentarismo.

Con estas precisiones, Bovero sugiere introducir su concepto de Plenocracia como una forma de régimen autocrático pero que conserva una de las reglas procedimentales primarias de la democracia, léase la regla de mayoría (que no es en absoluto la única exigencia para llamar a un régimen democrático). Es decir, que se trata de un régimen en el que mediante procedimientos electorales, es posible conceder el poder absoluto a una mayoría, traduciéndose en un flujo de poder ascendente-descendente sobre las minorías; algo cercano a lo que Tocqueville denominó como “tiranía de las mayorías”. Con esta propuesta, se rompe la idea de que los regímenes autocráticos se agotaban en las monarquías u oligarquías, para sugerir que las democracias, vistas en su concepción aristotélica como forma de régimen, también pueden ser, a su vez, autocráticas.

Esta deconstrucción de la democracia hacia una autocracia mayoritaria pareciera ser un fenómeno que recientemente ha adquirido mayor vigencia, situación que invita a la reflexión planteada por Bovero. A manera de explicación, esta vulnerabilidad de las democracias contemporáneas, explicó el ponente, estaría interrelacionada con la forma de Gobierno que adquieren los Estados modernos, entendiendo como forma de Gobierno –justamente– la arquitectura institucional, como es el diseño y andamiaje electoral.

El día de hoy es común ver cómo en recientes acciones de gobiernos y promesas de campaña en los procesos electorales alrededor del mundo, se promete someter a consideración de la población cuestiones fundamentales para la vida armónica en sociedad. Hemos sido testigos de cómo derechos e instituciones que nos han costado un grandísimo esfuerzo, a través de varios años, para ser conquistadas y asimiladas como fundamentales para el desarrollo de la persona, pueden ser echadas abajo mediante procedimientos plebiscitarios que construyen mayorías artificiales. A todo esto, es necesario añadir que en años recientes los poderes ejecutivos han asimilado y reunido en cargos uninominales atribuciones cada vez más importantes y trascendentales, no en pocos casos al amparo del miedo a la ingobernabilidad. Se trata de una tendencia a preferir un poder ejecutivo omnipotente, sobre congresos o parlamentarismos tardíos de reacción.

En suma, es incuestionable que Bovero, con la claridad que siempre distinguen sus opiniones, pone de nueva cuenta sobre la mesa los elementos necesarios para emprender un ejercicio para la reflexión. Las democracias no sólo requieren de procedimientos electorales, sino también de instituciones sólidas, así como de una conciencia sobre su valía para la protección de los derechos más fundamentales de las personas.

Diego Valadez es abogado por la Escuela Libre de Derecho. Ha realizado estudios en Análisis Político (ITAM) y en Elecciones y Partidos Políticos en México (COLMEX). Actualmente cursa el Máster en Comunicación y Marketing Político por la Universidad de Alcalá, España. Ha trabajado en el ámbito de la comunicación política, comunicación de gobierno, democracia y participación ciudadana tanto en el ámbito público como en el ámbito privado en una agencia de comunicación política. (@DieguitoValadez)