La legitimidad del lobby en las democracias liberales

NACHO CORREDOR

Los partidos políticos son instrumentos fundamentales de participación en las democracias representativas. Como lo es el ejercicio del lobby o lobbying. Si los partidos políticos son consustanciales a la democracia, el lobby también lo es. Hay lobbies en países no democráticos, pero no hay democracias sin lobbies. En las democracias representativas, la ciudadanía expresa sus preferencias políticas a través del voto a los distintos partidos y la elección de sus representantes en los parlamentos, pero también a través de su organización y la reivindicación de sus demandas e intereses.

Sin embargo, la ausencia de transparencia en el ejercicio de esta actividad, combinada con el relato hiperbólico del que se nutre la ficción audiovisual,  proyecta en ocasiones una imagen negativa sobre una actividad que está fundamentada en nuestro ordenamiento jurídico, cuyos límites también están recogidos en nuestra legislación, que contribuye a la participación de la sociedad civil en la toma de decisiones públicas, que sirve para llamar la atención sobre asuntos sobre los que el legislador no siempre es consciente y que, en ocasiones, contribuye a mejorar la calidad de nuestros textos normativos.

El lobbying es, básicamente, una actividad cuyo objetivo es influir en la definición, desarrollo o ejecución de una política pública. Desde esta perspectiva, se pueden identificar a múltiples actores que lo ejercen: instituciones religiosas, organizaciones no gubernamentales, empresas, colegios profesionales, patronales o sindicatos. Lo relevante para identificar su ejercicio no es la identidad de quién lo ejerce, sino la naturaleza de la actividad. Lo relevante para identificar que estamos ante un ejercicio de participación en la vida pública es la vocación de influir en el proceso de toma de decisiones, no si quien influye tiene un interés de una u otra naturaleza.

La Constitución Española, en su artículo 7, reconoce a los “sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales” como instrumentos de participación política que  “contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios”. Las organizaciones de trabajadores y empresarios tienen reconocido explícitamente el ejercicio de la defensa de sus intereses en la propia Constitución.

Asimismo, el artículo 9.2 señala, de forma más genérica, que corresponde a los poderes públicos “facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social” y señala en el artículo 105 que “la ley regulará la participación de los ciudadanos a través de, entre otros, la audiencia directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por ley, en el procedimiento de las disposiciones administrativas que les afecten”. La mayoría de las constituciones de las democracias representativas fundamentan la legitimidad de esta actividad de forma similar.

Por eso, no es de extrañar que la Comisión Europea vaya un paso más allá y señale a través del Libro Verde de la Transparencia (2006) que “la actividad de los grupos de presión es una actividad legítima en un sistema democrático en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten”. Y añade, incluso, que “los grupos de presión pueden contribuir a llamar la atención de las instituciones sobre asuntos importantes”.

En la misma línea, el Parlamento europeo recoge en un informe sobre los grupos de interés del año 2008 que éstos “desempeñan un papel esencial en el diálogo abierto y pluralista en que se basa un sistema democrático y constituyen una importante fuente de información para los diputados en el ejercicio de su mandato”.

De ahí que cada vez más administraciones apuesten por una regulación del ejercicio de esta actividad. En España, instituciones como el Ayuntamiento de Madrid, la Generalitat de Catalunya o la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) han facilitado con una regulación basada en la transparencia la participación de la sociedad civil en el proceso de toma de las decisiones. Siendo el modelo de la Comisión y del Parlamento Europeo la referencia que guía en nuestro país la regulación de esta actividad.

Al entrar en la web de la Generalitat de Catalunya, por ejemplo, podemos identificar a casi 2.000 organizaciones que ejercen esta actividad. En el Parlamento Europeo la cifra asciende hasta 12.000. Estos datos nos permiten visualizar cómo aproximadamente la mitad de las organizaciones que ejercen esta actividad son del ámbito empresarial, pero una cuarta parte son organizaciones no gubernamentales.

Estas instituciones facilitan información sobre los actores que participan en ellas para aportar sus puntos de vista y defender sus intereses legítimos, que deben estar registrados para poder ejercer este derecho. De tal manera que estas instituciones comparten la identidad de quienes ejercen la actividad de lobbying, el dinero que destinan a ello, se explicitan sus intereses y se publica la agenda de reuniones con altos cargos.

La transparencia de esta actividad –y es un reto colectivo que ya ha empezado a desarrollarse en nuestro país– es el mejor antídoto para que las organizaciones que influyen en nuestra legislación tengan más igualdad de oportunidades, la ciudadanía sea consciente de quiénes son los actores que participan en el proceso de toma de decisiones y es además, el mejor de los instrumentos para consolidar la legitimidad que la sociedad civil organizada tiene para participar en el proceso de toma de decisiones en el marco de las democracias representativas.

 

Nacho Corredor es Politólogo. Consultor de comunicacióny asuntos públicos. Analista políticoen la Cadena SER y Telecinco. AspenAlumni (@nachocorredor)

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