Ya sabéis, señores, la peligrosa situación en que se ha visto esta capital, en los días anteriores, los diversos partidos que se habían formado y sus opiniones sobre la forma de gobierno que debía adoptarse en tan críticas circunstancias.
Sabéis también que cada día aumentaba más el odio entre ambas facciones, hasta amenazarse recíprocamente con el exterminio de una y otra. No había ciudadano alguno que no se hallase poseído de la mayor angustia y zozobra, temiendo por un momento el más funesto resultado. Estas divisiones se recelaba que se difundiesen por las ciudades y villas del reino, a influjo de los mal intencionados.
En este estado, el ilustre Cabildo, mirando como el principal y más importante deber de su instituo restablecer la tranquilidad pública, tentó cuantos medios le sugería la prudencia para conseguirlo, hasta que, viendo que la causa del mal era que una parte del pueblo deseaba que se instalase una junta de gobierno a nombre del señor don Fernando VII y la otra se oponía, propuso al muy ilustre señor presidente que citara a cuatro vecinos respetables y a los jefes de las corporaciones para que decidieran si debía o no consultarse la voluntad del pueblo. Todos convinieron en que este era el partido que debía adoptarse.
He aquí, señores, el motivo por el que habéis sido citados, y el objeto sobre el que debe versar nuestra resolución.¡Qué gloria para este pueblo decidir ahora por la ley de la razón, lo que, sin este medio prudente, se decidiría por la fuerza! Vuestra gratuidad debe ser al benigno jefe que lo adoptó y a la municipalidad que con maduro acuerdo se lo propuso.
En un caso como el presente, de estar cautivo el soberano, y no habiendo nombrado antes regente del reino, previene la ley 3ª, título 15, Partida 2ª, que se establezca una junta de gobierno, nombrándose los vocales que deban componerla por los mayorales del reino, así como los prelados, y los ricos hombres y los otros hombres buenos y honrados de las villas. La nación española, luego que supo el cautiverio de su monarca, estableció la Suprema Junta de Sevilla, después la Central y últimamente el Supremo Consejo de Regencia, y, no obstante de que en aquella y en esta se halla depositaba la autoridad soberana, se eligieron también varias juntas provinciales con subordinación a la Suprema. No necesito haceros ver los motivos por qué la ley adopta esta clase de gobierno es un caso como el presente, porque a nadie puede ocultarse que la confianza pública reposa mejor en un gobierno compuesto de algunos individuos que cuando uno solo lo obtiene.