El señor Cambó decía ayer, con una claridad, con un conocimiento de la vida parlamentaria, que en su señoría no me causa extrañeza, pero que tampoco ha de ser ¡lícito alabar, los dos párrafos que voy a leer, porque, son la esencia de su discurso, el punto culminante de él y de toda la actuación de su señoría; porque esto lo ha dicho su señoría otras veces, no lo ha dicho ayer solamente: «Y voy, señores, examinando el punto capital, el punto único y fundamental que nos divide respecto a la apreciación de la petición de autonomía que ha formulado Cataluña; punto de tal trascendencia, que si en él llegamos a un acuerdo, el problema será facilísimo; punto respecto al cual, si no llegamos a un acuerdo, si respecto de él chocan nuestras convicciones, y aun más que eso, nuestros sentimientos, perderemos el tiempo en buscar solución al problema. Y al decir esto, comprenderéis que me refiero al problema de la intensidad de soberanía que nosotros reclamamos para Cataluña en nuestra petición.»
Y sigue en otro párrafo. «Entendemos nosotros, señores diputados, que en aquellas materias que en el estatuto de autonomía que vote el Parlamento se reserven al cuidado de los Poderes regionales, su soberanía ha de ser total, completa, absoluta; que sobre esas materias, el Poder central no se reserve función ni facultad alguna; que si los Poderes regionales cometen una extralimitación, hay que impedirla y corregirla, pero que dentro de los límites de actuación que se les haya reservado, los Poderes regionales han de ser soberanos, y en el ejercicio de sus facultades, no han de tener más sanción que la que establezca su jerarquía y la potestad suprema legislativa —llamadla Asamblea, Parlamento, o como queráis— no ha de tener más sanción que la sanción del pueblo, expresada por el sufragio universal.»
Ésa es la esencia del problema y ésa es la actitud. Por eso, señor Cambó, decía yo antes que no es que su señoría contradiga nada, pero lo relega a término subalterno, lo coloca en la categoría de las cosas que son a examinar y a juzgar, para dejar culminante este concepto. Yo le recuerdo a su señoría (aunque ayer no lo añadía expresamente, lo había dicho en la Academia de Jurisprudencia hace cuatro días, y si no lo hubiese dicho nunca, yo aseguraría que lo piensa), que lo que aquí se dice en términos absolutos no excluye aquel recurso, aquella defensa ante los tribunales de justicia, que se debe a todo súbdito agraviado por cualquier Poder. (El señor Combó: Eso es elemental.)
¡Claro! Su señoría dice que es elemental. Pues bien, como yo voy a hacer respecto de todo eso una manifestación, quiero que conste que añado al párrafo que he leído lo que, aun cuando su señoría no lo expresó, está fuera de duda y viene como envolviendo al párrafo mismo, además de estar expresado en otro discurso. Con esta aclaración, yo digo que estoy absolutamente conforme con esto; que yo suscribo esto; pero no lo suscribo ahora, porque hace quince años que vengo diciéndolo y, naturalmente, lo digo después de tenerlo muy pensado; y significa lo que digo que el organismo regional y toda la estructura y su enlace con los demás organismos tiene que hacer efectivo todo esto, y si no, es una farsa la autonomía. Así he tratado yo la autonomía municipal, cuando he querido establecerla; porque, en efecto, otra cosa no es autonomía, sino simplemente embrollo, trampantojo y farsa. De modo que en lo esencial estamos conformes si no existiera más que el discurso del señor Cambó.
Pero se habla de autonomía integral, se habla de soberanía.
¿Autonomía integral? Que me perdonen los señores que han usado la locución en documentos parlamentarios, y excusen mi torpeza; yo no sé desenredar la madeja. Autonomía integral, no sé lo que es, porque o integral está en autonomía, o integral es independencia; y ya sabemos que no quiere serlo, acabamos de oírlo de labios del señor Albert, y. aunque no lo hubiera dicho yo no lo dudaba. De modo que para mí ésas son dos palabras que tienen la. Virtud de entrecruzar sus destellos en forma tal, que no se ven.
¿Soberanía? Entendámonos; porque el uso de los vocablos en un tratado doctrinal, tiene la ventaja de que se entra en el tratado explicando lo que significan los vocablos, y una vez hecha la definición, sucede lo que sucede en una mesa de tresillo: que tal rica vale cinco y tal otra veinticinco, porque se ha convenido así; de igual modo en el uso de los vocablos del tratado no hay confusión, porque está dada de antemano la clave; como en los contratos es costumbre poner un artículo con la significación de los vocablos, y ya está todo entendido, porque se ha derogado la virtualidad léxica de la voz y se ha remplazado con un signo convencional. Pero cuando se trata de política candente y de actuación política sobre muchedumbre, ¡ah!, entonces las palabras que arrastran conceptos diversos, las voces anfibológicas, los equívocos son temeridades y quizá crímenes; y cuando. hay que pactar o establecer o fijar situaciones y actitudes se compromete hasta la reputación de la lealtal, que es lo último que un hombre puede comprometer, porque puede creerse que ha consentido lo contrario de lo que piensa. Por eso, hemos de explicarnos bien sobre lo de la soberanía. Porque, en efecto, yo en mi casa soy soberano; lo es cada uno de vosotros en la suya. No solemos llamar soberanía el libre albedrío de cada uno; pero es una potestad que francamente actúa y libremente se despliega. ¿Que hay que convenir en que lo llamemos soberanía? Pues cuando el Municipio acuerde que la acera tenga dos metros o que el farol esté a cinco, ejercita un acto en el cual nadie le debe ir a la mano. Si queréis, lo llamaremos soberanía, pero no lo solemos llamar soberanía. Y de aquí para abajo o para arriba, todo. Pero notad una cosa, que no vamos a poderos resignar al convenio de que eso se llame soberanía; por una razón: porque si gastamos ahí la palabra, nos va a faltar para otra cosa que no podemos suprimir, que es ponerle nombre al Poder independiente y supremo de la Nación; y claro es que una palabra que en la política tiene que jugar para dos cosas, no puede pasar para significar a la vez las dos. (Aplausos.)
No hemos de ponernos de acuerdo, porque lo estamos, en que son cosas diversas, cosas, inconfundibles, como que están jerárquicamente colocadas, y no hay, mayor distinción; la soberanía del Estado y la autonomía regional, la autonomía municipal y todas las autonomías que las leyes deben amparar y reconocer. El señor Cambó en ese párrafo que he leído,. dice, y si no lo dijera todos sabríamos también que lo pensaba, que esa autonomía regional no se puede extralimitar, no se le puede consentir que se extralimite; lo cual. supone que hay una soberanía que la mantiene dentro de la órbita que le está trazada; luego está subordinada, no en su función interna, pero sí en la policía de sus fronteras, en la guarda de sus hitos y en la moderación de sus expansiones. El señor Cambó decía ayer, en otro párrafo, que no he, de leer porque es innecesario y está en la memoria de todos, una cosa que también es elemental, y es que sin que sea cosa llana, ni cosa. obvia, ni cotidiana, andar removiendo estatutos como aquel de cuya concesión se trata en el debate, la facultad de deshacer lo que hace la ley, por consiguiente la potestad en el Parlamento nacional con el rey para deshacer la ley, para modificarla, era establecer una diferencia que me parece que es notoria, entre el Poder de donde la ley emana y aquel que recibe la ley con todos los derechos o todas las justicias que la ley implica. Porque además la región autónoma, como el Municipio, es una entidad, un sujeto político de derecho que coexiste con otras entidades análogas, acaso idénticas, en los Municipios más idénticas, sustancialmente idénticas las regiones, cualesquiera que sean las diversidades a que haya de adaptarse; de manera que hay un problema de coexistencia, de recíproco respeto, de limitación mutua bajo una soberanía y una ley; y en eso también difiere del Poder autónomo e independiente del Estado, porque éste vive atenido al respeto voluntario de los demás, mejor o peor favorecido con la gestión diplomática, y, por última razón al amparo de la guerra y de la fuerza, amparo de la guerra y de la fuerza que nadie puede soñar que se admita entre entidades regionales de una nación.
Pero eso nos trae a otra consecuencia, mejor dicho, eso ya nos da averiguado que. es fundamentalmente inaceptable, inadmisible, casi incomprensible, hablarnos en ese memorándum de un Tribunal mixto y de una Comisión mixta, porque eso supone, no sólo la paridad, no sólo la igualdad, no sólo la identidad de la autonomía regional y del Poder del Estado, la derogación de Poder del Estado; porque no hay más soberano entonces que el Tribunal mixto, porque es suya la última palabra, porque a él quedaría sometido el Estado nacional. ¿Por qué? Porque hay esa diferencia: que la persona independiente y soberana, que es la entidad nacional entre las demás naciones, está en el desamparo de los órganos del derecho y tiene que valerse en último término de la fuerza para hacerse respetar; y las autonomías internas de órganos integrantes de la nación, lo mismo sí es el ciudadano que el Municipio, de la región, con los excesos y las injusticias de la ley, no tienen más que un recurso digno, que es la ciudadanía; un recurso interior. Las leyes injustas se remedian pugnando por las leyes justas, no soportándolas, no cejando en el empeño de enmendarlas, y ésa es la función de la ciudadanía. Naturalmente, la diferencia entre ambas cosas hace que, todo concepto de reciprocidad sea un concepto herético en la vida interior, sea un concepto que no se admite sino en el derecho internacional, que es el sucedáneo de la justicia, es el vendaje de la rotura del derecho, que no tiene quien la componga. Y todo eso que el memorándum trae, inspirado en la idea de reciprocidad entre el estatuto que sea abusivo en el Poder central y la extralimitación que comete el Poder autónomo proviene de un dislocamiento, de una tergiversación esencial del concepto de la autonomía regional, en la cual estamos conformes; que es la misma que expone el señor Cambó
….Dice el señor Cambó: yo distingo (lo ha dicho siempre) la intensidad y la extensión de la autonomía. Sobre intensidad ha resultado que estábamos totalmente conformes, y he necesitado tan sólo comentar el uso de la palabra soberanía y el inconveniente que ese uso anfibológico, ocasionado a confusiones, trae al debate y al emplazamiento político de la cuestión. Vamos ahora a lo de la extensión.
Pero yo he de hacer una salvedad para ser leal, y es que, en eso de la extensión de la autonomía también hay que detenerse un poco; porque claro es que el concepto extensión se aísla y se separa de la intensidad cuando piensa uno en las materias que se van a confiar al Poder regional, o en las que se va a inhibir el Poder central, para dejar sólo frente al ciudadano al Poder regional; pero hay en la cuestión de extensión, capítulos esenciales, y numerosos capítulos, que sin que lo podamos remediar, tienen que ver con la intensidad, porque son atributos del Estado, y dárselos o no dárselos es intensidad de soberanía. Lo digo para que no parezca que ya no se habla de la intensidad se han de referir, porque, aunque parecen como mojones de un deslinde, tienen dentro el fuego sagrado de la autoridad pública y de la unidad del Poder.
Dice el señor Cambó que es fácil llegar a un acuerdo en cuanto a la extensión, y aunque no lo explicó en el discurso de ayer, a él mismo creo, y a muchos, tenemos oído que es fácil esto, porque prefieren una reducida autonomía regional, sincera y firme, a una autonomía regional, al parecer más extensa, con injerencias perturbadoras y derogatorias del Poder central. ¡Ah!, pero yo he de advertir una cosa: para mí, la extensión de la autonomía regional no es potestativa, sino que es una realidad objetiva; que podremos equivocarnos o no, pero la realidad —aunque en ella, como en todas las cosas reales, caben conceptos erróneos—, la realidad es inflexible, inexorable, importando poco que la realidad venga a la ley de una vez, o venga por etapas; eso es subalterno, porque lo que es regional, lo es y lo será siempre y no puede dejar de serlo. Y no hay más que eso.
Pues bien, en esa realidad objetiva, la región tiene dos confines que no se remplazan; como que son contrapuestos: el Municipio, por un lado; el Estado, por otro. Porque el Municipio tiene, no tanto derecho, sino un derecho más notorio e incontestable que la región a su autonomía, y la nación necesita de la autonomía municipal muchísimo más y muchísimo antes que de la autonomía regional (Muy bien, muy bien); y claro es que todo lo que corresponda a la autonomía municipal, si no se le reserva, y lo absorbiera la región, sería usurpado, y sería usurpado con no menor daño que la usurpación del Estado pueda causar. (Muy bien.)
Pues bien, ha sido un error, en el cual se ha reincidido (yo me lo explico, porque no era ésa la bandera de combate; ésa es una de las ofuscaciones de la lucha de que yo hablaba antes, que los colores de la bandera lo absorben todo; pero, en fin, es una alucinación que nosotros hemos de advertir), el que se nota al ver cómo en la Asamblea de parlamentarios, y ahora otra vez, la región pide todo lo que no reserva al Estado, y no hay una hijuela para el pobre Municipio. (Muy bien, muy bien.)
El Municipio, mancillado, extenuado, saqueado, pisoteado, envilecido convertido en vil instrumento de las caciquerías electorales y de las últimas miserias de nuestra vida, ha sobrevivido, y está ahí, en toda España. Pero yo no tengo que inventarlo ahora; yo he considerado siempre que la piedra angular de la reforma profundamente política de que estamos tratando de la nación española tenía por cimientos el Municipio, y ahí están ilustres parlamentarios, que son testigos de que hace diez o doce años, cuando aquella campaña, se me brindó muchas veces con darme una parte, aun la municipalidad, y yo dije siempre que eso no lo podía aceptar, porque era un todo orgánico, porque era sistemático, porque es imposible desligar la vida municipal de, la vida provincial o regional, Porque yo creo que el daño no sería sólo del Municipio; la región misma sería un fantasma; sería una alegría transitoria y fugaz la de su éxito si no llevaba consigo la autonomía municipal. De donde se infiere que no se puede hacer una ley de autonomía regional que, no lleve consigo o vaya precedida, porque eso es igual del establecimiento, con igual cuidado y con igual solicitud de la autonomía municipal para toda España. (Muy bien, muy bien.) Conste que no es ésta una excusa dilatoria que está bien preparada por mi parte de largo tiempo.
El otro confín de la región. El sistema arranca de la Asamblea de parlamentarios. El mensaje entregado al Gobierno dice, comentando la materia de que estoy ahora hablando: «las facultades del Gobierno regional de Cataluña»; y, en vez de decir cuáles son las facultades del Gobierno de Cataluña, dice: «él Gobierno regional, integrado por los elementos arriba expresados, tendrá plena soberanía para regir los asuntos interiores de Cataluña en cuanto no se refiera a los siguientes, respecto de los cuales subsiste íntegramente y sin limitación alguna la soberanía del Estado». De modo que se ha delimitado la región amojonando al Estado. Pues antes de poner la mirada en la enumeración de las facultades del Estado, el sistema ya requiere una observación capital o una serie da capitales observaciones. Porque lo que pasa es que al escribir de este modo la petición se vuelve la espalda a la realidad y se lanza el pensamiento por las holgadas vías de la fantasía, porque ahora no vamos a constituir el Estado español; lo que vamos a constituir es la región. (Muy bien.)
… Como la lista está escrita, impresa, publicada, divulgada y comentada, la lista hace daño. Yo sé que en eso no discuto con el señor Cambó; tengo la seguridad, digo, me prometo la seguridad de que en lo que voy a decir discreparemos poco el señor Cambó y yo, y me hago la ilusión de no discrepar en nada, pero no extrañen sus señorías que yo tenga que decir a mi país, porque a la Cámara sería innecesario, que esa lista no tiene posibilidad alguna de servir de norma para ninguna ley que se haga en España, por las razones que voy a dar.
En la enumeración, que no leo porque la conocéis todos, de las facultades que se asignan al Estado, para decir luego que todo el as hereditario que no esté en ese legado pertenece a la región, no se habla una palabra de la materia constitucional; toda la materia constitucional está preterida, y ésa es de aquellas que notoriamente no ha pensado nadie atribuírsela a la región; está ausente y la gente ve que eso no está ahí. ¡Y no es nada! Pues, la Monarquía, o la forma de Gobierno que la nación llegara a establecer, y las prerrogativas soberanas del Poder moderador y de gracia y honor, y las Cámaras, su estructura, sus facultades, sus procedimientos, su formación, el mismo establecimiento de la vida local, de su régimen y el reconocimiento y el estatuto para las personalidades colectivas, Municipio, región, si ha de haber provincias, provincias. Todo eso no se asigna al Poder central. Cuidado, que en eso, para que las gentes se confundan más, noto un descuido alarmante, porque la primera preocupación del documento es el ensanche de la región catalana, de lo cual dijo discretas cosas, como de tanto otro, el señor Alcalá Zamora, y por eso no las repito, en que aparece una eventual anexión de territorios a la región catalana, en que no parece el Estado por ninguna parte ni se cuenta para nada con él. Sin duda se pensaba que se contaría, pero como no se dice y toda la materia está fuera, la alarma está justificada, y eso no podría ser la ley.
Pues todos los sistemas electorales, con sus sanciones, todas las divisiones territoriales que demarcan las jurisdicciones y funciones en todos los órdenes, todo esto que es, en suma, de índole constitucional, y que es también inseparable del Poder central, está omitido. De las posesiones españolas en Ãfrica y del Protectorado en Marruecos, de las colonias, ni una palabra. Claro que, ¿quién ha de pensar que se ha querido atribuir a la región? Pero, como se ha querido definir lo que es el Estado la omisión se nota. Y la gobernación del reino, todo lo que es la gobernación del reino, cosa que tiene tanta relación como los desmedidos conceptos de la autonomía regional, se omite. Pero, en fin, supongo que dentro de esta casa, entre nosotros, será incontestable que el Estado tiene por misión, no digo la primera, porque hay que reservar siempre el primer puesto, que corresponde a la urgencia de la mayor necesidad, pero en primera línea estará el cuidado del orden público, la vigilancia, la seguridad en todos los estados graduales de perturbación del orden público, que son otros tantos órdenes de avance de la potestad del Estado en el terreno principalmente acotado por las leyes para la autonomía individual o colectiva, o para sociedades o para cualesquiera gentes que vivan bajo la soberanía del Estado. Y notad bien que ésta es una función individual, que es indivisible y que no admite cotos exentos porque en cuanto hubiese cotos exentos habría acabado la función y la autoridad y el Poder del Estado.
Pues de la extranjería, de la sanidad exterior e interior de la beneficencia general y el protectorado de la particular, del censo y de las estadísticas, funciones todas esencialísimas, no hay una palabra en la enumeración de los atributos del Estado.
Pues, ¿y la justicia? La justicia habíamos creído siempre que era tan consustancial con el Poder soberano que formaba como el primer tejido, como la urdimbre del concepto mismo de la soberanía y del Estado. Pues la Administración de Justicia no aparece con nada de lo que le atañe, ni la Magistratura, ni el Ministerio Fiscal, que es el Poder público actuando en los Tribunales, que se llama Procurador de la República, donde no hay rey, porque es inseparable del concepto del Estado. Eso no está. No están los auxiliares de los Tribunales, no está el Notariado, no está el Registro Civil, no está el Registro de la Propiedad, no están todos los estatutos, todas las organizaciones que forman un sistema y que todas tienen por denominación colectiva y sintética justicia.
¿Y la instrucción pública? Preterida también totalmente; y caro es que en lo que yo diga no se ha de entender que, yo le iría a la mano, ni le iré nunca a la mano, ni al Municipio, ni a la región en aquella colaboración que necesitan aportar para la obra de cultura nacional en todos los órdenes. ¡Ah!, pero todas las colaboraciones sociales y oficiales para la instrucción pública y para la cultura son pocas y ninguna exonera al Estado, en lo que a él le incumbe, de subvenir a la acción social, de alentarla, en cierto modo de dirigirla hasta donde ella, sin mengua de su vitalidad, pueda ser dirigida. ¿Y a la autonomía universitaria, que es una institución que le corresponde al Estado establecer y proteger? Al Estado le toca exigir que no haya una región española donde no sea obligatorio el conocimiento y estudia de la lengua castellana, de la lengua oficial (Muy bien, muy bien), sin perjuicio de admitir con grandísima amplitud y sin regateos mezquinos, el uso local de un idioma. (Muy bien, muy bien.)
Yo creo, además, y me excusan numerosas personas que saben que de antiguo me preocupan y que todavía no he podido realizarlo, pero, si vivo en la política, lo realizaré, que el Estado tiene un deber superior a todos ésos, que es aprovechar, poner en producción el íntegro patrimonio mental de la nación española, costeando el Estado las carreras al último mendigo que tenga aptitudes para una vocación científica (Muy bien, muy bien), organizando las cosas de modo que por la situación social de los que tienen este don del cielo, no se pierda ni se malogre una brizna de la energía espiritual que la providencia ha derramado sobre los españoles. (Muy bien, muy bien.) Eso lo ha de hacer el Estado; no puede hacerlo más que el Estado, como otras muchas impulsiones y direcciones para las cuales es preciso el esfuerzo del Poder central.
¿Y a la legislación? ¿Excluida de la enumeración de las facultades del Estado la legislación civil, la legislación procesal, la legislación hipotecaria? ¿Porqué? ¿Porque hay instituciones de Derecho regional arraigadas y respetadas? ¡Qué duda tiene! Yo he sido siempre, siempre, enemigo acérrimo de toda hostilidad contra esas instituciones; pero tampoco he desconocido nunca los inconvenientes de la diversidad legislativa en aquello en que no es necesario la especialidad. De modo que yo encontraré siempre bien cualesquiera procedimientos de amparo para las instituciones castizas, arraigadas en la vida familiar y en la estructura de la propiedad de las regiones; que fuera de eso son muy contadas, si hay alguna, las instituciones que pueden existir.
Pero yo no concibo que, respecto de las demás materias, se quiera ir a sustituir el Derecho positivo por las normas cósmicas del Derecho internacional privado, porque en la vida actual; en el barajarse y mezclarse las gentes de una región y de otra (las gentes y los actos jurídicos y las determinaciones de vida), sería el Derecho internacional, el Derecho español, porque más habría que fallar por él que por cuerpos especiales diversos, y si no fueran diversos, para copiar los textos de las leyes del país vecino no valía la pena de recabar facultades tan extremas que deroguen, que mutilen, que cercenen nada menos que la potestad de hacer las leyes que es el alcaloide de la soberanía, que es la fórmula suprema del ejercicio de la soberanía.
¿Y la ordenación y el fomento de la economía nacional? Ved las indicaciones que en esa materia hay en el documento entregado por la Mancomunidad catalana y observaréis qué escasas y qué laterales son; porque yo no desconozco la importancia de la influencia que las Aduanas tengan sobre esto, pero en Obras Públicas, cuántas faltan que no son ferrocarriles de interés general, ni puertos de interés general; pero todo el aliento a las industrias y toda la ordenación de defensa para las primeras materias, y todo el sistema de metodización de las energías económicas del país para una acción defensiva de acciones nacionalistas exteriores que nos asedien, que nos cerquen, que nos acosen y nos amenacen, todo eso, ¿quién lo va a hacer sino el Poder central? Ya sé que el señor Cambó tiene mucho más en su espíritu, ya sé que no discuto con su señoría, que va, no más lejos que yo, pero tan lejos como yo pueda ir: pero el contenido de este documento demuestra que no perdemos nada, que no pierde nada la causa de Cataluña con que hayamos establecido la distinción entre lo que es esencial, y supongo que nadie le negará al señor Cambó personalidad para definirlo, entre lo que es esencial, entre lo que es decisivo y todas esas otras cosas que resultan, unas directas y otras indirectamente, el cosido y el zurcido, el modo de presentarlas, la exposición literal de un documento que ha sido entregado al señor presidente del Consejo de Ministros, no están en la esencia del pensamiento ni son necesarias para el caso; porque todo lo que estoy diciendo (y ya he acabado la crítica de la definición del Estado que contiene el documento), todo eso no tiene nada que ver ni estorba para nada a la autonomía regional.
No hay que definir las facultades del Estado, no hay que tocar, no hay que enmendar nada; hay que sustituir la definición incompleta e imposible de las facultades del Estado por una definición inédita, nonnata, pero fácil; yo reconozco que fácil y clara, que lo que es la materia regional, de lo que hemos entendido todo por vida interior de Cataluña, y eso lo definiremos seguramente sin hostilidad, y, por m¡ parte, sin regateos que no sean archijustificadísimos. ¿Por qué? Porque yo, en esa materia, como tengo acreditado hace muchos años, no soy de los que proceden, como haciendo concesiones, no; yo llevo el ansia de conquista, yo lo considero una adquisición, yo lo anhelo, yo lo considero el bien y la vigorización de la vida de mi país y la grandeza de mi Patria; por tanto, yo no he de regatear nada, como no sea que me convenza que se le quita algo a ese señor que se llama España, a quien no podemos ni debemos despojar. (Muy bien.)
Y aun a riesgo de fatigaros (denegaciones), yo os he de hablar de la Hacienda. Si no se dotara de recursos económicos a la región, cuanto se hiciese sería un sarcasmo y cuanto en el papel se fingiese y en la realidad no resultase, sería una afrenta para la estructura del estatuto; sinceramente lo reconozco; pero ya comprenderéis que habiendo el documento, el memorándum de la Mancomunidad catalana, preterido los Municipios, tampoco se ha ocupado de la Hacienda municipal ¡Ah! Y la Hacienda municipal tiene que estar mucho más adherida a la carne del común de vecinos que cualquiera otra Hacienda, hasta que la del Estado, la Hacienda municipal es la más sagrada de las Haciendas, sobre todo, incluyendo el patrimonio, porque en los Municipios rurales y en los Municipios ganaderos, la tierra es, no el presupuesto ni el modo económico de vida, es la vida misma; es la familia y el hogar, y la esperanza, y el recuerdo y todo lo que puede merecer solicitud y amparo de las leyes. Esa Hacienda municipal hay que dejarla a salvo lo primero, y luego queda en presencia la necesidad notoria de dotar a la región y de dejar al Estado, con los recursos que corresponde, a cumplimiento de. su ministerio….
Yo, señores, he creído siempre lo mismo que voy a decir ahora, y es que no falta más que «voluntad», «voluntad» y «voluntad» para resolver el problema regional y todos los problemas relativos a la organización de España; que no hay para eso ningún obstáculo insuperable; que son los apasionamientos, las ceguedades de la pasión, lo que finge esos obstáculos, porque, en suma, hace diez o quince años, cuando aquella campaña de la ley del Régimen local, eran muy pocos los partidarios de lo que estoy diciendo; acaso dentro del propio Consejo de Ministros, mis queridísimos, lealísimos compañeros, cedían más bien a la deferencia hacia mi persona que a sus convicciones para llegar a la unanimidad.
Ahora ha andado mucho terreno todo eso, ahora es inmensa la zona de opinión española que se ha convencido de que, en efecto, hay que ir a la autonomía regional y resucitar y tonificar la vida local. Por eso no hay mas inconvenientes que los que susciten la pasión o la obstinación.
Lo que Cataluña quiere, aquello en que Cataluña tiene unanimidad, es eso mismo en que estamos conformes el señor Cambó y yo. Las demás cosas, los textos, los incisos, la retórica, el olvido, las habilidades, eso es una labor de unos centenares, de unas docenas, si queréis de unos millares, ignorado de la masa de la nación española para quien hemos de legislar y de cuya opinión nos hemos de preocupar.
Y yo digo que, tomado el asunto de esta manera sintética, nobilísima, como lo tomaba ayer el señor Cambó, no hay dificultad alguna, no hay más dificultad que la que susciten nuestros apasionamientos o nuestra ineptitud, a lo cual no tenemos derecho; porque la hora presente, no hace muchos días que lo dije —pongo el pretérito en haberlo dicho, porque está el presente creciendo en sentirlo—, la situación que rodea a España y la interior de España nos manda a todos —no nos lo pide, nos manda a todos— que, nos acordemos de ella, ante todo ella, y que nos apiñemos y nos ayudemos, y no tenemos el derecho de crear antagonismos, que no existen, ni de inventar dificultades donde se pueden dominar. (Muy bien, muy bien.)
Cuando ayer oí decir al señor Cambó, al comienzo de su discurso, que este debate decidiría si sus señorías quedaban eliminados o definitivamente incorporados a la política general, yo me maravillaba que pudiese llevar a la excelsitud de la mente de su señoría una idea semejante; porque su señoría no puede ignorar que esa disyuntiva no se puede plantear, que esa disyuntiva no puede existir, que no tiene su señoría opción, ni se eligen los hermanos, ni la casa paterna, ni la Patria en que se nace. (Grandes, prolongados y repetidos aplausos y aclamaciones. Gran número de señores diputados de distintos lados de la Cámara, felicitan calurosamente al orador.)
Enviado por Enrique Ibañes