Sobre la edad de voto

Señores, yo no sé si en la clasificación que ha hecho el señor Orense de santones y santoncitos me colocará a mí en la primera o en la segunda de esas categorías: yo creo que no soy ni santón ni santoncito: si los santones del partido progresista han rechazado siempre a la juventud, no me corresponde a mí esa clasificación, que no la he rechazado ni quiero rechazarla; yo espero mucho de la juventud, y aunque no soy viejo todavía, me hago sin duda la ilusión de ser más joven de lo que soy realmente, por [908] que me encuentro mucho mejor entre los jóvenes que entre los viejos.

El Sr. Marqués de Albaida cree que el Gobierno provisional estableció la edad de 25 años para gozar del derecho electoral solo por rechazar a la juventud: esto no exacto. El Gobierno no rechazó a la juventud; el Gobierno no quitó a la juventud lo que la juventud no tenía: la juventud comprendida entra los 20 y los 25 años no ha usado nunca del derecho electoral; el Ministro que tiene la honra de dirigir la palabra a las Cortes había que sujetarse a algún criterio para la concesión del derecho de sufragio, y creyó adoptar el criterio más liberal.

El principio que le sirvió de guía fue el siguiente: » todo ciudadano que esté en el pleno goce de sus derechos civiles debe gozar de todos los derechos políticos no hay en el decreto sobre sufragio universal, absolutamente más que esa restricción.» ¿Por qué el Gobierno provisional no concedió entonces a los jóvenes de 20 25 años el goce de los derechos políticos y especialmente el de sufragio, que es uno de los principales? Porque hablando de sujetarse a un criterio, se sujetó a ese que acabo de indicar: no creyó que la mayor edad para ejercer los derechos políticos deba ser menor que aquel que me exige para ejercer los derechos civiles: yo ya que el Gobierno pudo entonces variar la edad para ejercer los derechos civiles; pero a mí no me corresponde eso, y aunque me hubiera correspondido, no hubiera creído prudente variar aisladamente una de las bases que constituyen nuestro Código civil. Hubiera yo deseado, como el Sr. Orense, que la mayor edad para ejercer los derechos políticos fuera menor, más temprana que la de 25 años; pero me encontré ya esa base establecida, podía variarla y me parecía anómalo determinar una edad menor de la que se exige para el ejercicio de los derechos civiles.

Hay además otra circunstancia: el mal uso que un ciudadano pueda hacer de sus derechos civiles más bien daña a su persona y a sus intereses particulares que a los generales de la sociedad, mientras que lo contrario ocurre con el mal uso de los derechos políticos. Por esta razón, en algunos países que bien pueden servirnos de modelo en cuestiones de libertad, se exige una mayor edad para el ejercicio de los derechos políticos que para el de los derechos civiles: ¿habíamos aquí de establecer nosotros lo contrario de lo que está establecido en naciones que tantos ejemplos dignos de imitar pueden darnos en la práctica de la libertad?

Es de advertir, señores que yo no estoy por esto; y no creo que deba exigirse para el ejercicio de los derechos civiles más edad que para el de los políticos, aun teniendo presente que el buen o mal uso de los primeros compete y atañe directamente, inmediatamente, a la persona y a los intereses particulares del que los ejerce mientras que el ejercicio de los derechos políticos influye generalmente en los intereses sociales; pero cuando menos no estoy porque la edad para el ejercicio de los de techos políticos no sea menor de la que se requiere para el ejercicio de los civiles. Si yo hubiera encontrado en el Código establecida una edad menor de 25 años para el goce de los derechos civiles, la hubiera aceptado con mucho gusto para el uso del derecho electoral; no sé si se deba rebajar hasta los 20 años; quizá sea esto demasiado; de todos modos creo que debe rebajarse algo de los 15. El Sr. Ministro de Gracia y Justicia ha de traer muy pronto a la aprobación de las Cortes Constituyentes el Código civil, en cuyo título I está la cuestión de los derechos civiles: si allí se rebaja, como creo que se rebajará, la mayor edad para el goce, de los derechos civiles, rebajada quedará también para los políticos.

No me opongo yo, pues, antes bien ruego a los señores Diputados que tomen en consideración la proposición del Sr. Orense, aunque no creo como S.S. que deba pasar a la comisión constitucional, porque la cuestión me parece pequeña y de detalle para que tenga cabida en el Código fundamental: hay otra comisión, que es la de ley electoral, que está llamada a dar dictamen más directamente sobre este asunto, a la cual creo que corresponde el examen, el estadio y el acuerdo sobre esta proposición, y a esta comisión creo que deba pasar el asunto. Si el señor Orense está conforme con esta observación, no encuentro inconveniente en que la proposición sea tomada en consideración por las Cortes; si no lo está, tampoco tengo yo por mi parte inconveniente alguno: no hay más sino que no creo yo que el asunto sea bastante grave y tanga la importancia suficiente para figurar en el Código fundamental.

Participando yo, pues, en parte, de las opiniones del Sr. Orense; no siendo mi ánimo rechazar de ninguna manera a la juventud; esperando antes bien de ella grandes pruebas de patriotismo y de actividad e inteligencia políticas, suplico a los Sres. Diputados que tomen en consideración la proposición del Sr. Orense; pero al mismo tiempo creo que, en vez de pasar a la comisión de Constitución, que tampoco había de hacer ya nada en el asunto, una vez presentado y puesto a discusión su trabajo completo, debe pasar a la comisión de Ley electoral.

Yo me alegraría mucho de que esta solución que yo propongo fuese del agrado del Sr. Orense, y que conviniera conmigo en la oportunidad, en la procedencia y en la conveniencia de pasar su proposición a la comisión de ley electoral, en vez de ser a la de Constitución, como su señoría ha pedido en su discurso.