La nulidad de lo hecho en el bienio constitucional

Bien públicos y notorios fueron a todos mis vasallos los escandalosos sucesos que precedieron, acompañaron y siguieron al estable, cimiento de la democrática Constitución de Cádiz en el mes de marzo de 1820: la más criminal traición, la más vergonzosa cobardía, el desacato más horrendo a mi Real Persona, y la violencia más inevitable, fueron los elementos, empleados para variar esencialmente el Gobierno paternal de mis reinos, en un código democrático origen fecundo de desastres y de desgracias. Mis vasallos, acostumbrados a vivir bajo leyes sabias, moderadas y adaptadas a sus usos y costumbres, y que por tantos siglos habían hecho felices a sus antepasados, dieron bien pronto pruebas, públicas y universales del desprecio, desafecto y desaprobación del nuevo régimen constitucional. Todas las clases del Estado resintieron a la par de unas instituciones, en que preveían señalada su miseria y desventura.

Gobernados tiránicamente, en virtud y a nombre de la Constitución y espiados traidoramente hasta en sus mismos aposentos, ni les era posible reclamar el orden ni la justicia, ni podían tampoco conformarse con leyes establecidas por la cobardía y la traición, sostenidas por la violencia y productoras del desorden más espantoso, de la anarquía más desoladora y de la indigencia universal.

El voto general clamó por todas partes contra la tiránica Constitución; clamó por la cesación de un código nulo en su origen, ¡legal en su formación, injusto en su contenido; clamó, finalmente, por el sostenimiento de la Santa Religión de sus mayores, por la restitución de sus leyes fundamentales y por la conservación de mis legítimos derechos, que heredé de mis antepasados, que con la provenida solemnidad habían jurado mis vasallos.

No fue estéril el grito general de la Nación; por todas las provincias se formaban cuerpos armados que lidiaron contra los soldados de la Constitución; vencedores una veces y vencidos otras, siempre permanecieron constantes a la causa de la Religión y de la Monarquía; el entusiasmo en defensa de tan sagrados objetos nunca decayó en los reveses de la guerra y prefiriendo mis vasallos la muerte a la pérdida de tan importantes bienes, hicieron presente a la Europa, con su fidelidad y su constancia, que si la España había dado el ser y abrigado en su seno a algunos desnaturalizados hijos de la rebelión universal, la Nación entera era religiosa, monárquica y amante de su legítimo Soberano.

La Europa entera, conociendo profundamente mi cautiverio y el de toda mi Real Familia, la mísera situación de mis vasallos fieles y leales, y las máximas perniciosas que profusamente esparcían a toda costa los agentes españoles por todas partes, determinaron Poner fin a un estado, de cosas, que era el escándalo universal, que caminaba a trastornar todos los Tronos y todas, las instituciones antiguas, cambiándolas en la irreligión y en la inmoralidad.

Encargada la Francia de tan santa Empresa, en pocos meses ha triunfado de los esfuerzos de todos los rebeldes del mundo, reunidos por desgracia de la España, en el suelo clásico de la fidelidad y lealtad. Mi augusto y amado primo el Duque de Angulema al frente de un ejército valiente, vencedor en todos mis dominios, me ha sacado de la esclavitud en que gemía, restituyéndome a mis amados vasallos, fieles y constantes.

Sentado ya otra vez en el Trono de San Fernando por la mano sabia y justa del Omnipotente, por las generosas resoluciones de mis poderosos Aliados y por los denodados esfuerzos de mi amado primo el Duque de Angulema y su valiente ejército; deseando proveer de remedio a las más urgentes necesidades de mis pueblos y manifestar a todo el mundo mi verdadera voluntad en el primer momento que he recobrado mi libertad, he venido en decretar lo siguiente:

1.º Son nulos y de ningún valor todos los actos del Gobierno llamado constitucional (de cualquiera clase y condición que sean) que ha dominado a mis pueblos desde el día 7 de marzo de 1820 hasta hoy, 1 de octubre de 1823, declarando, como declaro, que en toda esta época he carecido de libertad obligado a sancionar las leyes y expedir las órdenes, decretos y reglamentos que contra mi voluntad se meditaban y expedían por el mismo Gobierno.

2.º Apruebo todo cuanto se ha decretado y ordenado por la Junta provisional de Gobierno y por la Regencia del Reino, creadas, aquélla, en Oyarzun el día 9 de abril, y ésta en Madrid el día 26 de mayo del presente año, entendiéndose interinamente hasta tanto que, instruido competentemente de las necesidades de mis pueblos, pueda dar las leyes y dictar las providencias más oportunas para causar su verdadera prosperidad y felicidad, objeto constante de todos mis deseos. Tendréislo entendido, y lo comunicaréis a todos los Ministerios.

Enviado por Enrique Ibañes

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